Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 017577/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17577/2008/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA. 79331 AUTOS: “PADDLE S.A C/ OSES NATALIA FLORENCIA Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción (v. fs.

426/435), interpuso recurso de apelación la parte actora - Paddle SA -, a tenor del memorial obrante a fs. 436/438, que mereciera réplica de la contraria a fs. 444/447.

Asimismo, apelan las respectivas regulaciones de honorarios la representación letrada de la parte actora, demandada y el perito contador por considerarlos bajos, conforme recursos interpuestos a fs. 436, 442 y 440, respectivamente.

II - El primer tramo de la queja expuesta por P.S. se dirige a cuestionar el decisorio de grado en cuanto concluyó que no se demostró la injuria laboral invocada en los términos del art. 242, L.C.T., para despedir a la trabajadora con justa causa. Afirma que N.O. incurrió en graves irregularidades que constituyeron la pérdida de confianza suficiente para configurar la causal de despido. Considera que las pruebas rendidas en autos, demuestran la conducta imputada a la dependiente. Señala, además, que las declaraciones testimoniales aportadas por R. y A. acreditaron concordante y contundentemente la ocurrencia de los hechos que configuraron el distracto. Explica que, sin embargo, la juez de grado no ponderó dichos testimonios, aunque quedaron probados los incumplimientos denunciados y que constituyeron causal suficiente de la pérdida de confianza en los términos del art. 242 L.C.T. Apela la condena por las multas previstas en el art. 45 de la ley 25.345 y arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Cuestiona el rechazo de la consignación y la aplicación de intereses conforme Acta CNAT 2601.

Para un adecuado análisis de dicha queja y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde establecer liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Habiendo producido diversos altercados con clientes y con sus compañeras de trabajo por la continua falta de respeto a dichas personas, debidamente corroborado por las denuncias y quejas que existen hacia su persona, manifestado también por la supervisora a la cual le desconoció la autoridad que posee como Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20448954#166544480#20161109123643086 también realizó comentarios contra la empresa frente a terceros, causando una grave pérdida de confianza como así también una pérdida económica al tener que...

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