El Pacto de San José de Flores y la Unión Nacional

AutorGuillermo Raúl Moreno
CargoDocente de Historia Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas21-24
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 21
MATERIAL DE CÁTEDRA |
El Pacto de San José de Flores y la Unión Nacional
Por Guillermo Raúl Moreno1
I – Introducción
Luego de triunfar en la batalla de Cepeda el general Justo José de Urquiza marchó ha-
cia la ciudad de Buenos Aires estableciendo su Cuartel General en San José de Flores.
Después de algunas deliberaciones con las autoridades porteñas y con la mediación de
Francisco Solano López, en representación del gobierno del Paraguay, las partes en con-
icto rmaron un tratado de paz por el que Buenos Aires se declaraba parte integrante
de la Confederación y se comprometía a jurar la Constitución Nacional. Se ponía así n
al estado imperante desde 1852 cuando Buenos Aires se separó del resto de las provin-
cias argentinas desconociendo la labor constituyente del Congreso reunido en Santa Fe.
El pacto de San José de Flores, de especial importancia en la historia constitucional de
nuestro país, signicó dar cumplimiento a unos de los objetivos previstos en preámbulo
de nuestra Carta Magna…“constituir la unión Nacional”.
II – Contexto histórico
Derrotado Rosas en la batalla de Caseros el 3 de mayo de 1852 y ya alejado de la escena
nacional, las provincias argentinas lograron reunir el Congreso Constituyente en Santa
Fe y dotar así al país de una Constitución en 1853. Buenos Aires, incumpliendo lo re-
suelto en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 (Moreno, 2008), no partici-
pará en aquella convención constituyente optando en su lugar por separarse del resto de
las provincias y dictar su propia constitución en 1854.
Frente a ello, la Argentina quedó fracturada en dos bloques independientes: por un lado
la Confederación con sus trece provincias; y por otro, el “Estado de Buenos Aires”2.
Entre tanto el C ongreso Constituyente sancionó la nueva Constitución el 1° de mayo
de 1853, siendo promulgada el 25 de mayo y jurada el 9 de julio de aquel año. El 20 de
febrero de 1854 el Congreso nombró presidente de la Confederación Argentina al Gene-
ral Urquiza para luego disolverse una vez cumplido sus objetivos.
Producida la ruptura, las dos partes pactan una situación de statu quo en diciembre
de 1854 comprometiéndose a mantener la paz, la buena armonía y a no consentir la
desmembración del territorio. No obstante estos propósitos de buena voluntad las ten-
siones fueron incrementándose entre ambos bandos. La Confederación, que había
jado su capital en Paraná, debía enfrentar múltiples dicultades y la carencia de me-
dios económicos al no contar con los ingresos aduaneros del puerto de Buenos Aires
(Galletti, 1987). Esta situación conictiva se agravó aún más cuando la Confederación
1 Docente de Historia Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni-
versidad Nacional de La Plata.
2 Según establecía el artículo 1° su Constitución de 1854: “Buenos Aires es un Estado con el
libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no la delegue expresamente en un
gobierno federal”. (Corbetta, 1984). Textos Constitucionales de Buenos Aires, Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, La Plata.

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