Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 003666/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 3666/2017 “PACO ANGELO CRISTIAN c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de abril de 2018.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 272/273 la jueza de grado resolvió

    [r]echazar la oposición formulada por la parte actora y consecuentemente, declarar la causa como de puro derecho

    .

    Para así decidir, sostuvo que “[d]icha conclusión tiene sustento en que en esencia ambas partes admiten los hechos alegados por la otra; no así con respecto al alcance y aplicación de la normativa jurídica invocada”

    Asimismo, señaló que “la prueba documental ofrecida por la parte actora se encuentra agregada en el expediente administrativo DNM Nº 1137552011 el cual fuera acompañado por la demandada”.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 274/280 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a través del escrito que lucre agregado a fojas 282/286.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia al sostener que la falta de apertura a prueba por parte del a quo le impedirá, por un lado, defender adecuadamente su derecho frente a un acto del Estado que tiene como consecuencia su expulsión del país y, por el otro, imposibilitará la realización de un test de razonabilidad del acto impugnado.

    Asimismo, objetó la interpretación -a su entender restrictiva- efectuada por la Dirección Nacional de Migraciones respecto del artículo 89 de la Ley de Migraciones y agregó que, aun aplicándosele el artículo 89 bis de ese cuerpo normativo, la causa también debería ser abierta a prueba.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29407333#202324876#20180410101147346

  3. Que, previo a dar tratamiento a los agravios de la parte, corresponde recordar que en artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente, se establece que “si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el...

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