Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2018, expediente CCF 006379/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2012 PACKLET SRL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

I.-A fs. 98/102 se presentó mediante apoderado la empresa PACKLET S.R.L., conjuntamente con su letrado patrocinante, e inició demanda ordinaria por cobro de pesos contra el Correo Oficial de la República Argentina (en adelante “el correo”, o “CORASA”), por la suma de $13.642.966,13 con más los intereses, desde la fecha de cada factura, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello con expresa imposición de costas.

Comentó que la empresa actora tiene por objeto “dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a realizar los procesos destinados a la presentación de mercaderías varias, nacionales o importadas, para ser recibidas por un usuario o consumidor final, incluyendo la confección de todo tipo de embalajes y sus etiquetas identificatorias del producto y destinatario; la importación y/o exportación de los subproductos necesarios para esta operatoria y/o los productos terminados; el transporte masivo de estas mercaderías desde y hacia los depósitos de clientes y proveedores; toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante o empresas con permisos especiales, será realizada por medio de estos”.

Narró que durante el año 2010 PACKLET S.R.L. fue contratada por el Correo para realizar distintas tareas de Finishing Postal, labores que se encontraban claramente descriptas en cada una de las Órdenes de Pedido Abierto que describían los alcances de la contratación.

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16034683#190703985#20180226111705705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2012 Describió que en el marco de la referida relación comercial, la accionada emitió la Orden de Pedido Abierto N°

    4400002501 con fecha 17 de Mayo de 2010, a efectos de fijar las bases para la contratación de PACKELET S.R.L. para prestar los servicios de Finishing Postal, procesamiento de Formulario Encuesta de Satisfacción de los beneficiarios de los pagos de beneficios de la Seguridad Social que se abonen en Sucursales del Correo, registro y entrega de datos que posibilite al Correo Oficial realizar un análisis de las condiciones en que se estaba prestando el servicio a los efectos de detectar y corregir desvíos de la operatoria.

    Dijo que la Orden de Pedido Abierto comenzó a ejecutarse con total normalidad. Que con fecha 1° de Noviembre de 2011 la accionada modificó el plazo de vigencia de aquella de fecha 17 de Mayo de 2010, fijando el Período de Vigencia desde el 01/05/10 al 30/11/11.

    Sostuvo que las prestaciones contratadas fueron cumplidas con corrección y eficiencia, no mereciendo observación alguna de parte de la demandada. No obstante, dijo que a partir del mes de julio de 2011 comenzaron a interrumpirse los pagos sin razón alguna.

    Argumentó que los créditos reclamados en autos, se fundan en la falta de cumplimiento de una serie de facturas originales que se acompañaron con la presentación. Dijo que éstas últimas contienen descripta la causa que las originó, describiéndose la Orden de Pedido Abierto que lleva el N° 4400002501, sintetizándose el objeto de la prestación “Encuesta de satisfacción –Pago 30 días fecha factura”, identificándose también a través de la codificación respectiva cada una de las prestaciones, su cantidad, precio unitario e importe total.

    Detalló la totalidad de las facturas que reclama, precisando en cada una el número de factura, nota de pedido, fecha de Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16034683#190703985#20180226111705705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2012 emisión y vencimiento e importe. Esbozó que, fueron reiterados los reclamos infructuosos efectuados para perseguir el cobro de los mencionados importes.

    Fundó su postura en derecho en los arts. 1145, 1146, 1197 y concordantes del Código Comercio. Ofreció prueba, solicitó el dictado de una medida cautelar e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 123/123vta., amplió demanda y a sus efectos acompañó nueva documental respaldatoria. Allí, argumentó que la accionada le entregó un nuevo Pedido Abierto N° 4400002501 modificando y reemplazando la versión n° 12 presentada anteriormente. Dijo que dicho Pedido Abierto modificó el período de vigencia que había sido fijado desde el 01/05/10 al 30/11/11, y lo estableció desde el 01/02/10 hasta el 30/04/12. A su entender, este documento avalaría lo reflejado en el escrito de inicia demanda y respaldaría la totalidad de las facturas señaladas. Por ello, agregó que las facturas que pertenecen al mes de febrero de 2012 fueron reconocidas expresamente por el Correo y se encuentran impagas (ver cuadro de fs. 123). Para finalizar, añadió que la empresa postal emitió

    una orden de entrega n° 4600170672 de fecha 26/04/13, respecto de las facturas adeudadas y adjuntadas en el escrito de inicio.

    A fs. 134/134vta., obra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar peticionada, la que recurrida por la accionada a fs.

    159/171 y revocada por contrario imperio a fs. 196/197vta.

    II.-A fs. 224/241vta., contestó la acción CORASA.

    Primeramente opuso al progreso de la acción las excepciones de incompetencia y jurisdicción.

    Subsidiariamente, contestó la acción dirigida en su contra, solicitando el rechazo con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante.

    No obstante, dio su versión de los hechos:

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16034683#190703985#20180226111705705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2012 • Que la pretensión no puede prosperar toda vez que las supuestas facturas impagas cuyo cobro persigue PACKLET, se fundan en un contrato público cuyo objeto tiene finalidad pública –

    tanto por las normales actividades del Correo como las particulares prestaciones a favor de la ANSES en el caso concreto-, y que tiene claras facultades exorbitantes respecto del derecho común.

    • Manifestó que no se observaron las normas de forma respecto de la selección y capacidad del contratante, de conformidad con los principios del Decreto 1023/01 sobre Régimen de Contrataciones del Estado y su reglamentación mediante el Decreto 893/12 (art. 15 del Decreto 2013/01 sobre idoneidad del oferente; y artículo 19 del decreto 893/12 que reglamenta el Decreto 2031/01 que exige que el oferente tenga capacidad de cumplir con la prestación).

    • Argumentó que no se ha observado lo atinente a la capacidad de PACKLET para contratar. Sostiene que en los sucesos, la parte actora no contaba con capacidad para celebrar el contrato público que pretende hacer valer, en virtud de haber obrado ultra vires ya que las presuntas prestaciones que habría realizado no condicen con su objeto social. En suma, concluyó que el contrato adolece de un vicio de forma grave que lo torna nulo de nulidad absoluta.

    • Agregó que PACKLET no acreditó el efectivo cumplimiento de la prestación de los servicios que alega haber prestado a favor de CORASA para el ANSES, requisito fundamental para que en el ámbito de los contratos públicos o administrativos se encuentren dadas las condiciones de pago.

    • Finalizó diciendo que, aun cuando se considere que el contenido del artículo 474 del Código de Comercio podría aplicarse en el caso como parte del derecho administrativo, no corresponde hacerlo extensivo a otros contratos distintos de la compraventa.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16034683#190703985#20180226111705705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2012 Pasado ello, describió el carácter estatal y público del Correo de Bandera, su personería jurídica, composición patrimonial, funcionamiento, etc.

    Fundó su postura en derecho, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 243/246vta., la parte actora contestó el traslado de la excepción de incompetencia, la que fue desestimada a fs.

    249/249vta. Recurrido el decisorio, este Tribunal confirmó la resolución apelada a fs. 269/271.

    III.-Producidos los medios probatorios e incorporados los alegatos de las partes, el magistrado a quo a fs. 552/556vta., hizo lugar a la demanda con costas.

    Para así decidir, luego de desestimar el argumento del Correo relativo a las normas de forma respecto de la selección y capacidad del contratante de conformidad con los principios del decreto n° 1023/01 y su reglamentación mediante el decreto n°

    893/12, plasmó que en autos se persigue un reclamo por cobro de facturas que no excede el marco del derecho común.

    En tal orden de ideas, sentenció que se encuentra acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes.

    Que el silencio cursado a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con el servicio prestado, en consonancia con ello, aplicó

    los efectos del art. 474 del Código de Comercio vinculado al 919 del Código Civil. Fundó su postura, argumentando que de la pericial contable resulta que las 23 facturas reclamadas en la demanda se encuentran contabilizadas en el libro diario de la parte demandada y que se hallan impagas.

    En...

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