Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2013, expediente 31284/12

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación LOCAL PACK SA. S/ EXTENSION DE QUIEBRA S/ LE PIDE LA QUIEBRA

(LOCAL PACK SRL) S/ RECURSO EXTRAORDINARIO

31284/12 J.. 21 S.. 41 15-13-14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. A fs. 4/11 la fallida "LOCAL PACK SA"

    interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal obrante a fs. 2/3.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 19/20 por la sindicatura.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el USO OFICIAL

    tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia -que desestimó la petición de conversión de la quiebra en concurso preventivo pretendida por "LOCAL PACK SA." en los términos del la LCQ:90, con costas a la deudora.

    1. Sostiene la recurrente que para así

    resolver el tribunal emitió una decisión arbitraria, con fundamento aparente, que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, apartándose ostensiblemente de lo dispuesto en el art. 90 LCQ.

    Considera errado el fallo dictado por la Sala,

    en cuanto aplica en forma analógica una sanción no prevista por la norma concursal incurriendo en exceso interpretativo.

    Afirma que lo decidido le provoca un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación, de imposible reparación ulterior, y que se encuentran vulnerados sus derechos constitucionales de propiedad, de defensa en juicio, del debido proceso; y violando el principio de legalidad y de reserva.

  3. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento,

    por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84,

    Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

    , RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr.34,4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada por la recurrente.

    En efecto, no se advierte que la sentencia impugnada traduzca un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional. Se expusieron las razones por las cuales el tribunal juzgó que a las quiebras decretadas como...

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