Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 081418/2015/CA004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 81418/2015 PACIOS, M.M. c/ ALFIE, E.C. Y OTROS s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 898/899, en virtud de la cual la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la impugnación introducida por el demandado a fs. 861/863 contra la liquidación por alimentos atrasados practicada por la parte actora a fs. 850/851 e impuso las costas de la cuestión en el orden causado, a f. 907 recurrió

    el Sr. Defensor de primera instancia. La apelación fue sostenida por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara con su dictamen de fs. 916/918, que recibió respuesta del accionado a fs. 922/923.

  2. Ponderando los antecedentes de autos, y luego de una detenida lectura de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 827/832 y de la providencia de f. 839 que desestimó la aclaratoria intentada contra aquella por el demandado a fs. 834/835, basta remitirse por razones de brevedad a lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el citado dictamen de la Sra. Defensora de Cámara, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidas por esta Sala.

    En efecto, resulta claro el último párrafo del considerando X del referido pronunciamiento en cuanto establece que desde la fecha de la mediacion en adelante, la prestación alimentaria de $ 17.000 se considerará incrementada en el mismo porcentaje y en cada oportunidad que OSDE haya aumentado su cuota y de acuerdo a cada uno de los aumentos que fije dicha entidad en el futuro (ver fs. 830vta./831). A su vez, en el punto 4) de la parte dispositiva del aludido decisum el Tribunal –de modo coherente-

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27722912#217895409#20181009154237973 resolvió implementar un mecanismo de actualización para el incremento de las cuotas subsiguientes, de forma tal que, desde la fecha de mediación en adelante, la prestación alimentaria se considerará incrementada en el mismo porcentaje y en cada oportunidad que haya aumentado y que aumente en lo sucesivo el plan médido de OSDE al cual está adherido el beneficiario.

    Por lo demás, si se admitiera la interpretación de la sentencia de fs. 827/832 propiciada por el alimentante, el propósito de esta Sala de neutralizar las modificaciones del signo monetario por la...

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