Sentencia de Sala “A”, 29 de Noviembre de 2010, expediente 6046-C

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Nro.: 186/10-C Rosario, 29 de noviembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. 6046-C de entrada, caratulado: “PACINI, J.J. y Otros c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/

Ordinario" (expte. N.. 184/05 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142), contra la sentencia N.. 36 de fecha 14 de octubre de 2009 (fs. 138/140).-

Concedido el recurso y elevadas las presentes a esta alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 148). La apelante expresó agravios a fs. 151/153,

los que no fueron contestados. A fs. 157 se ordenó el pase de las actuaciones al acuerdo, por lo que quedan en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

1.- La demandada se agravió en cuanto la sentencia ordenó pagar las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieran correspondido de liquidarse en el haber mensual los rubros “inestabilidad de residencia” y “suma fija Decreto 628/92”, retroactivamente, al interpretar el a quo que el Decreto 1490/02 interrumpió el curso de la prescripción.-

Expresó que el mencionado decreto se limita a incorporar la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el Adicional creado por el Decreto 628 al haber mensual. Afirmó que debería tomarse como fecha de interrupción de la prescripción la interposición del reclamo administrativo o, en su caso, la interposición de la demanda.-

Se agravia también de que la sentencia ordenó pagar el Suplemento de Renovación del Compromiso de Servicios previsto por el art. 10, inc. a) del Decreto 978/95,

reglamentario de la Ley 24.429. Manifestó que de las averiguaciones practicadas en el ámbito de la Fuerza, surge que no se registran antecedentes de que dicho suplemento haya sido abonado al personal de soldados voluntarios. Informó que en la actualidad existe un proyecto de resolución que se encuentra a la firma en el Ministerio de Defensa y que establece su posible pago.-

2.- En lo que concierne al primer agravio formulado por la demandada, esto es que el Decreto 1490/02 carece de aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, corresponde señalar que esta S. –por mayoría-

se expidió en los autos "CRUZ, J.E. c/ Ministerio de Defensa y Estado Nacional s/ Ordinario" (Ac. N.. 62/10-C de fecha 31 de mayo de 2010), por lo que han de seguirse los...

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