Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 4 de Julio de 2016

Presidente1395/16
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

//ta Fe, 4 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Éstos caratulados "PACINI, ANA MARIA S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-04896207-3), venidos para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.N.M. (fs. 98) contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2013 (fs. 95 a 97), habilitada que fuera la instancia de grado mediante proveído de fecha 20 de septiembre de 2013 (fs. 99), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que por Resolución de fecha 13.09.2013 obrante a fs. 95/97 el juez a quo resolvió desestimar el pedido de nulidad formulado por la heredera María E. delH.P., manteniendo en un todo la inscripción registral tal cual se hiciera en su momento.

    Para así decidirlo el a quo sostiene que la cuestión que se plantea en autos -nulidad del asiento registral-, es la posición que adopta la apoderada de la heredera ab intestato quien consedera que a raíz del fallecimiento de una de las colegatarias -Y.M.ía T.- se ha producido la caducidad del legado de esta última correspondiendo que se inscriba la parte pertinente a los herederos ab intestato. Asimismo, señala que la representante del albacea considera que ello no es así, porque si bien la parte del legado que correspondía a la legataria premuerta caducó, ello trajo como consecuencia el acrecimiento de su porción, en favor de los otros colegatarios.

    Sostiene el juez a quo que no existen dudas que se ha operado la caducidad del legado instituido a favor de legataria que pre falleciera a la causante y testadora (art. 3799 y 3743 del C.C.). A su vez, considera que esa caducidad del legado beneficia -en cuanto el derecho de acrecer- a los colegatarios (por partes iguales conforme lo señala el art. 3820 del C.C.), ya que de acuerdo a los arts. 3812 y 3813 del C.C. habrá conjunción re et bervis, y por lo tanto una excepción a la regla del art. 3809 C.C.

    Que finalmente, el a quo refiere que el derecho de acrecer opera ipso jure para los colegatarios, no siendo necesaria manifestación alguna de su voluntad, ya que la aceptación de los legatarios se presume. Asimismo, que -de una atenta lectura del acto de última voluntad de la Sra. A.M.ía P.- existe unidad de objeto al referirse a un bien particular (inmueble), llamamiento plural a varias personas (sus sobrinos), que dicho llamamiento es sobre el mismo objeto en forma conjunta, no hay asignación de parte, que se ha frustrado la vocación de uno de sus colegatarios por haber fallecido con anterioridad a su testadora y si bien no hay una voluntad expresa de la testadora del derecho de acrecer, ello es presumido por la ley.

  2. Que en su expresión de agravios la...

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