Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 023010661/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23010661/2010 “PACILIO, C.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la actora, del recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 57, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN (fs. 68).

Ordenado traslado a la contraria y contestado por la demandada (fs. 70/71), se pasaron los autos al acuerdo (fs. 72).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante sentencia nº 169/14 se hizo lugar a la demanda interpuesta por C.R.P. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), y ser ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando cuarto, disponiendo que la prestación del actor se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en ello los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período, con costas en el orden causado (fs. 45/46 vta.).

    La demandada el 10/03/2014 interpuso recurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 57), el que fue concedido por medio de la providencia del 11/03/2014 (fs. 58).

    Recibidos por esta S. “B” se dictó la providencia del 20/08/2014 por la que se ordenó hacer saber a las partes, personalmente o por cédula electrónica, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B” y que el apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez días (10) días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 del Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2947835#183221635#20170706084813252 CPCCN) (fs. 65).

    La actora solicitó que declare desierto el recurso de apelación, a lo que se le dispuso el 25/07/2016 que previamente se notifique el decreto del fs.

    65 (fs. 67).

    Por escrito del 21/06/2016 la actora solicitó la caducidad de segunda instancia (fs. 68).

    Por la providencia del 26/07/2016 se dejó sin efecto la providencia del 25/07/2016...

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