Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 025481/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

25481/2015

PACHOLEK, M.A. c/ LINEA 22 S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11/02/2022 (fs. digitales 236/240) la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 10/02/2022 (fs. digitales 233/235) en virtud de la cual el magistrado de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por la demandada y citada en garantía. El traslado conferido a f.

    digital 244 punto II, fue contestado a f. digital 248.

    El recurrente se agravia por considerar que al resolver el magistrado no consideró “las dificultades que se han presentado a causa de las restricciones por pandemia y la digitalización urgente del expediente”. Asimismo, sostiene que el planteo de perención fue deducido extemporáneamente. Al respecto afirma que “la aseguradora fue notificada por cédula de un despacho de autos a casillero, notificación que recibió el 18/10/2021 y nada manifestó

    hasta el 9/11/2021, fecha en la que planteo la caducidad de instancia.

    En consecuencia, la citada en garantía efectuó su planteo extemporáneamente puesto que ya había consentido la prosecución del trámite y nada dijo ante la notificación recibida el 18/10/2021.”

    (v. punto III de la presentación de fecha 11/02/2022).-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/

    Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también CNCiv esta Sala, R.311.158

    del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    En este sentido, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una...

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