Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2020, expediente Rl 124832

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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PACHECO PABLO JAVIER C/ FERROSUR ROCA S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por P.J.P. y, en consecuencia, condenó a Ferrosur Roca S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de vacaciones no gozadas. Por el contrario -por mayoría- la rechazó en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, rubros de naturaleza laboral y la reparación por daño moral y psicológico (v. fs. 115/136).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, tuvo por no demostrada la causa de despido invocada en la comunicación rescisoria. En este sentido, puntualizó que no existe constancia alguna en la causa que pruebe que el trabajador haya sido dado de alta sin incapacidad, o con una invalidez absoluta permanente, o minusvalía parcial definitiva. Consecuentemente, juzgó que la decisión del actor de dar por concluido el contrato de trabajo resultó desafortunada, al no acreditarse ninguno de los supuestos que contempla el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por otro lado, entendió que en el reclamo por daño moral y psicológico, no se determinó la causa de la pretensión, reclamando valores sin un detalle concreto, preciso y claro sobre la petición y sin ninguna fundamentación previa que permita determinar la legitimidad, legalidad, razonabilidad y oportunidad de la pretensión. Finalmente, especificó que existió una total y absoluta orfandad probatoria con respecto a los hipotéticos daños pretendidos.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-IX-2019), el que fue concedido a fs. 151 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cuestiona la interpretación que el fallo -en mayoría- realiza del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Denuncia vulnerado el principioin dubio pro operariy transcribe casi la totalidad del voto en minoría. Para terminar, se agravia del rechazo del reclamo por daño moral y psicológico.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Corresponde señalar -inicialmente- que la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso constituyen facultades privativas de los jueces de la...

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