Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 063386/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 63386/2015 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “P.O.L. c. OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. El señor J. a quo hizo mérito del Acta Notarial de fecha 23.07.2014 (v.

    fs. 30/31) y del reconocimiento formulado por el propio actor respecto al alquiler del local subdividido y contiguo al de la sociedad demandada y concluyó que el accionante violó los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia y en consecuencia, juzgó justificado el despido dispuesto por la empleadora el 6.08.2014.

    Tal decisión motiva los agravios del recurrente quien, en concreto, cuestiona la valoración fáctico jurídica efectuada por el sentenciante.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27553452#219917804#20181025105418325 Memoro que el actor fue despedido mediante carta documento, en los siguientes términos: “…ante vuestra conducta deliberada y groseramente violatoria de las obligaciones laborales a su cargo (vgr. A.. 63,85,86,87,88 y ccdtes. LCT entre otros). La conducta injuriante referida, fue consumada por ud. mediante un evidente ardid en perjuicio de mi mandante, y materializada mediante actos sistemáticos y prolongados en el tiempo, fehacientemente constatados y reconocidos por ud. en forma expresa ante la jefa de auditoría contable de la O.S.S.S.B. Dra.

    G.G. en fecha 23 de Julio 2014 en la sede de la sucursal.- Los actos constatados y reconocidos consistieron y consisten -entre otros- en haber desarrollado y desarrollar actualmente en horario de trabajo y en su exclusivo beneficio, emprendimientos económicos paralelos a la relación laboral que nos vincula ( vgr explotación de una empresa de viajes y turismo en primer término y de préstamos personales posteriormente hasta la actualidad, siempre bajo el nombre de fantasía “Mutual Siempre Joven”. Ello en el ámbito de la obra social, mediante la utilización maliciosa de la figura, bienes y fondo de la misma. Dicha conducta ha ocasionado y ocasiona un daño grave a los bienes de mi mandante colocado en situación de riesgo a las personas (empleados, afiliados y terceros) y bienes de la obra social, afectando seriamente su imagen. Consecuentemente y constituyendo su accionar antijurídico grave injuria laboral que impide en forma absoluta la prosecución del vínculos…”(v. fs. 9).

    Por su parte el señor P., tanto en el intercambio telegráfico como en el escrito inicial negó los hechos y la conducta endilgada por la empleadora y manifestó que “en fecha 06.06.2005 mediante actuación 8188 dirigida a la subgerencia de interior, desde la sucursal Esquel se solicitó la autorización para la subdivisión del local que alquilaba la obra tendiente a mantener el costo del mismo, Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27553452#219917804#20181025105418325 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII conforme al presupuesto asignado y la mora incurrida en el pago del local. Dicha actuación en fecha 14 de junio de 2005 fue elevada de la subgerencia de interior a la dirección atención de la salud, y en fecha 16 de Junio de 2005 ingresó a asesoría letrada de la obra social bancaria...

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