Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 049161/2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 49.161/2012/CA1 JUZGADO Nº 76 AUTOS: "P.M.O. c/ XANTAL S.A. Y OTROS s/

LEY 22.250 "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 121/125vta., y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez " a quo" a fs. 112/113 rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada EDESUR S.A. respecto de XANTAL S.A. y SIBA UTE.

  2. En primer término cabe tener en cuenta que XANTAL S.A. y SIBA UTE, fueron demandadas. La primera ante el incumplimiento a la intimación de fs. 88 se la tuvo por no presentada (ver fs. 104), y respecto de la segunda, ante el desistimiento efectuado por el actor a fs. 30 se la tuvo por desistida (ver fs. 31).

Nótese que la codemandada EDESUR S.A., formuló la señalada citación de terceros en forma subsidiaria, ante el eventual caso que dichas sociedades queden desvinculadas de la litis (ver fs. 64 vta. punto VII).

Zanjada la cuestión, cabe señalar que el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20012831#162025786#20160914095909334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 49.161/2012/CA1 En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer...

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