Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Abril de 2019, expediente FMZ 053053465/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053465/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D. Alfredo Rafael Porras, Olga
Pura Arrabal, y G. E. C. de Dios, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 53053465/2009/CA1, caratulados: “PACHECO,
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c/AFIPESTADO NACIONAL s/ ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,
en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 185 y vta., por la demandada,
contra la Sentencia de fs. 175/182, que resuelve: “I) Hacer lugar a la demanda,
ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en el caso, a través de
la Dirección contable del Poder Judicial de San Juan) a que efectúe el cálculo del
impuesto a las ganancias que tributa la parte actora, de la base imponible los
rubros “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por
antigüedad” que percibe en sus remuneraciones, de conformidad con los términos de
la Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, en el
término de treinta días siguientes a la notificación de la presente demanda, deberá la
demandada proceder a la liquidación y pago de las diferencias que surjan, entre los
montos abonados por la accionante en concepto de impuesto a las ganancias y
dicho tributo calculado de conformidad a las prescripciones de esta sentencia, con
más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los
considerandos. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). III) Regular los
honorarios del Dr. D., en el 15% de las sumas que, en base a
lo aquí resuelto, se liquiden a favor de la parte a quien representa y que en ningún
caso podrá ser inferior a la suma de un mil ochocientos ($1.800); y para los Daniel
Eduardo Cardús, M. y N. Fagale, en la suma de pesos
mil quinientos ($1.500), en forma conjunta y en proporción de ley, todo ello de
conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley
24.432. IV)…”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser revocada la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #11423096#230995501#20190409110059504 Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O. Arrabal, doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y doctor A..
Sobre la única cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara Dra. Olga
Pura Arrabal dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este
Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, AFIP,
en contra de la sentencia del 03 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal
de San Juan.
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La causa se inicia con la acción declarativa de certeza deducida por la Sra.
M., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. D.,
contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y Estado Nacional, con la
finalidad de obtener la declaración judicial de que en su calidad de funcionario del
Poder Judicial de la Provincia de S.J., sólo debe tributar el impuesto a las
ganancias sobre parte de la retribución mensual que percibe, declarando que la base
imponible del referido impuesto, no debe considerar los conceptos de “compensación
jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad proporcional a
dichos rubros”, por cuanto tales rubros son deducibles de la base imponible del
referido impuesto, declarando aplicable a tal efecto lo dispuesto en las Acordadas
Nº20/96 y Nº56/96, dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, de conformidad con el art. 322 del CPCCN, solicita la declaración
judicial de que en su calidad de funcionaria del Poder Judicial de la Provincia de San
Juan, se calcule a los fines de tributar el Impuesto a las Ganancias, de conformidad
con lo dispuesto por el Acuerdo 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En consecuencia, requiere se decrete improcedente considerar como base
imponible del impuesto a las ganancias, todos los rubros que componen la
remuneración de la accionante, y que se resuelva de conformidad a lo dispuesto por
al Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en concordancia
con la Acuerdo General Nº 09/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de San
Juan y por el art. 16 de la Constitución Nacional y el art. 16 del Código Civil, que
debe descontarse de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, los enunciados
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #11423096#230995501#20190409110059504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053465/2009/CA1 rubros y todos aquellos que no compongan el salario y que se liquidan junto con los
haberes.
En el caso de prosperar la acción, reclama el reintegro de las retenciones
efectuadas indebidamente en forma mensual, practicadas hasta la fecha de esta
demanda, con más los intereses legales desde la fecha de la apropiación hasta el
debido pago, haciendo reserva de percibir la desvalorización monetaria que pudiere
surgir durante la tramitación del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art.
384 del CC.
En el mismo escrito, solicita medida cautelar innovativa a fin de que se
ordene a la Dirección Financiera y Contable del Poder Judicial de S., que
excluya del cálculo de Impuesto a las Ganancias que realiza sobre el salario de la
accionante, los rubros “responsabilidad jerárquica”, “dedicación funcional”,
bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros
.
Que, el juez federal de grado, concede la medida solicitada.
Que, luego de contestada la demanda y presentados los alegatos, el juez de
primera instancia, dicta sentencia el 03 de marzo de 2015, acogiendo a la demanda
deducida, en los términos expuestos supra.
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Que, la parte demandada apela la resolución de mención y los honorarios,
a fs. 185 y vta.
Que, a fs. 195/210, la demandada expresa agravios.
En primer lugar, funda su recurso, luego de sintetizar los antecedentes de la
causa, expresa agravios.
Señala que, en la sentencia en crisis, hay una interpretación errónea sobre el
Principio Constitucional de Igualdad, siendo que, el mismo no se vulnera por la
circunstancia de establecer un tratamiento distinto respecto de la base imponible para
determinar el Impuesto a las Ganancias, toda vez que, tal diversidad surge del
acogimiento o no de cada provincia, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en la Acordada Nº56/96.
Por otra parte, expresa que, si bien los actos administrativos del tribunal
superior de la provincia son revisables judicialmente, no es conveniente que jueces
inferiores revisen sus decisiones en materia de superintendencia. Precisa que, la
decisión de la Corte provincial de adoptar el criterio interpretativo establecido en
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado...
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