Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente Rc 107034

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 107.034"P.L.A. contra V.H.D.. Inc. Art. 250 C.P.C.C. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. En atención a la copia de poder acompañada, tiénese al doctor S.A. por presentado, en el carácter legal invocado arts. 46 y 47, C.P.C.C.N.).

    Con respecto a la contestación de traslado de la parte actora obrante a fs. 207/209, se observa que la misma no ha dado cumplimiento con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página -art. 1, Acordada 4/2007 de la Corte Suprema-, por lo que se la tiene por no presentada (cfr. doct. causa C. 109.828, "C.", resol. del 18-V-2011 y C.S.J.N., "Abecasis, G.E. c/M.J. y DDHH -art. 3 ley 24.043- resol. 198/08", A. 752. XLV, sent. del 15-III-2011).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta al recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista contra la resolución de esta Suprema Corte que desestimó la queja oportunamente articulada por considerar que el pronunciamiento atacado no reviste carácter definitivo, la recurrente alega arbitrariedad y violación de los arts. 1, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (fs. 181/182 y 186/198 vta.)

    Sintéticamente, considera que el fallo en crisis, al dejar firme el decisorio de la Cámara convalidante del de primera instancia, la priva definitivamente de su vivienda familiar única y de ocupación permanente, desconociéndose, mediante una fundamentación aparente, el derecho federal derivado del art. 34 de la ley 22.322 que cuenta con respaldo constitucional (fs. 187 vta./188 vta. y 195).

  3. La dilucidación de la cuestión federal exige, como es sabido, ponderar las circunstancias de la causa y los derechos y garantías constitucionales en crisis (arts. 14 y 15, ley 48).

    1. En elsub lite, en el marco de un juicio ejecutivo, la impugnante planteó la nulidad del proceso en lo concerniente al embargo y subasta del inmueble ejecutado, manifestando que el mismo resultaba inembargable en su totalidad por encontrarse gravado con derecho real de hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional y que, además, conformaba la vivienda propia, única y de ocupación permanente de la impugnante. Asimismo, fundó su legitimación en la naturaleza ganancial que revestía el mencionado bien en virtud de haber sido adquirido cuando la nulidicente se encontraba unida en matrimonio con el ejecutado (fs. 11/28).

      Desestimados que fueran por las instancias de grado el referido planteo nulitivo y la vía extraordinaria de nulidad, controvierte ahora...

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