Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 012477/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 12477/2012/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 12477/2012/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52425

AUTOS: “PACHECO, L.N. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 9).

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 28/03/2022, que rechazó la demanda por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 31/03/2022, escrito que no recibió réplica de la contraria. Asimismo, el Dr. R.G.R.J., representación letrada de la parte demandada, por su derecho,

    apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona, en primer lugar, las regulaciones de honorarios efectuadas a los letrados y peritos intervinientes por estimarlas elevadas. En segundo lugar,

    apela la imposición de costas en el orden causado. En tal sentido, sostiene que el a quo se apartó del principio general en materia de costas consagrado en el art. 68 del CPCCN, por lo que peticiona que se impongan a cargo de la actora vencida.

    En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello.

    En el caso, dadas las particularidades del mismo y en especial que la magistrada de la instancia anterior tuvo en cuenta que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar al momento de promover la demanda, se postula confirmar la decisión recurrida.

  3. En cuanto a los cuestionamientos en materia de honorarios regulados en la instancia anterior, estimase que los regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes, no resultan elevados, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, por lo que se propicia su confirmación (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes).

    En cambio, en cuanto a la apelación interpuesta por el Dr. R.G.R.J., por derecho propio, cuestionando los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos; atendiendo además, al resultado del litigio, etapas procesales efectivamente cumplidas y el monto involucrado, considérase que los...

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