Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 012103/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12103/2016

JUZGADO Nº48

AUTOS: “PACHECO, L.F. c. ASOCIART ART S.A.

s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo efectuado por el trabajador, se alza la parte actora, de conformidad con el escrito presentado a fs. 149/151. Por su parte, la perita médica objeta los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. Objeta la parte accionante el apartamiento, de la Jueza de grado, de lo informado por la perita médica. Adelanto que, de compartirse mi postura, el planteo no tendrá favorable recepción. Me explico.

    El informe médico hace referencia a una afección detectada en el tobillo derecho, otra en el tobillo izquierdo y, también, a un daño psicológico. Ahora bien, tal como señala la sentencia impugnada, el actor en el escrito inicial hace referencia sólo al tobillo derecho. En efecto, el trabajador dijo que padeció tres eventos lesivos: el 18.01.13, el 31.01.14 y el 15.08.14 y, aun considerando que hubo un error en el escrito inicial, respecto del hecho del 15.8.14, habiendo sido expresamente desconocidos los dos últimos accidentes, era su carga acreditar que efectivamente acaecieron y, en tal sentido, de las constancias de autos no surge que el actor haya sido atendido por el evento que manifiesta sucedió el 15.08.14.

    En cuanto a los dos restantes eventos (del 18.01.13 y 31.01.14), de fs.

    110/119 surge que fue atendido por lesiones en el tobillo derecho.

    En base a lo expuesto, no encuentro elementos que permitan modificar el porcentaje atribuido, en grado, a la incapacidad física, pues lo contrario implicaría Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    violar tanto el principio de congruencia y el debido proceso legal.

    En cuanto al aspecto psicológico, he señalado en reiteradas oportunidades que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un infortunio de...

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