Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Octubre de 2021, expediente CNT 068873/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 68873/2014

AUTOS: P.J.W. c/ CHAPELCO SEGURIDAD INTEGRAL

S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios efectuada en forma digital a través del Sistema Lex100. A su vez, el letrado de la parte actora –por su propio derecho- y el perito contador cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja. La parte demandada, criticó la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por alta.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. Juez de grado tuvo por acreditadas las tareas invocadas en el inicio y, en base a ello, consideró que el demandante debía percibir una remuneración superior a la que se le abonaba. También se queja porque la judicante tuvo por demostrada la rebaja salarial afirmada en la demanda y, en base a ello, hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas.

De la misma manera, cuestiona que la Sra. Juez de grado haya tenido por demostrada la existencia de pagos en forma marginal y que se la haya condenado al pago de las diferencias salariales por los rubros que especifica. También se agravia porque la Sra. Juez de grado consideró que le debía abonar al actor la suma de $10.000 en concepto de gastos de garaje y guarda del arma de fuego. A su vez, critica que la sentenciante le haya otorgado carácter remuneratorio a las sumas abonadas en concepto de viáticos, que se la haya condenado al pago del incremento del art. 2º de la ley 25.323 y a las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 LNE. Asimismo, critica que la sentenciante la condenara al pago de la indemnización del art. 80 LCT.

Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la demanda, con costas.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico me llevan a analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que la remuneración mensual devengada por el actor fue de monto superior a la percibida, dado que debió tenerse en cuenta la categoría de vigilador principal efectivamente cumplida. Cuestiona los argumentos del fallo y el modo en que fue analizada la prueba testimonial y sostiene que surge de la pericial contable obrante en autos la real categoría del actor (vigilador general), por lo que solicita que se revoque en este punto el decisorio recurrido, con costas.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el 14/11/2006 y que, pese a desempeñarse como “vigilador principal” -conforme CCT

507/07- y prestar tareas en función de esa categoría, la empleadora lo registraba en la categoría de “V. General”. Explicó que cumplía servicios en la custodia de camiones de transporte pertenecientes a distintos clientes de la accionada, que era coordinador y principal responsable de la custodia; que efectuaba tres viajes al mes desde CABA hasta Río Gallegos y también viajes en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, desde dicho lugar hacia Bahía Blanca y Azul. Aclaró que su desempeño era a tiempo completo y que gozaba de 2 a 4 francos mensuales.

La accionada, en el responde, negó que el actor hubiera cumplido tareas como vigilador principal, y destacó que dicha categoría sólo la la revestían los empleados G.S. y N.P.. Afirmó que el demandante era vigilador general, por lo que solicitó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en tal concepto.

Ahora bien, en primer lugar corresponde señalar que se encuentra reconocido en las presentes actuaciones que el accionante prestó servicios en favor de la accionada desde el 4/11/2006 y que dicha relación laboral estuvo regida por el CCT 507/2007.

Sentado lo expuesto, y tal como fue señalado en el fallo recurrido, considero que la parte actora ha logrado demostrar que, en realidad, cumplió

tareas como vigiliador principal y no como vigilador general, como lo tenía registrado la ex empleadora.

El art. 15 del CCT 507/2007 establece en el inciso a) la categoría de “vigiladores en general” y en el inciso d) la categía de “V. Principal”,

y define a éste último como aquel que, cuando necesidades del servicio así lo requieren,

Fecha de firma: 07/10/2021

haya sido designado expresamente por el Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

empleador para ser responsable del turno.

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

El testigo P. dijo haber sido compañero de trabajo del actor y que cuando el deponente ingresó el actor ya estaba trabajando. Precisó que el demandante era chofer custodio de mercadería en tránsito, que el vehículo lo asignaba la empresa y que el actor se encargaba de coordinar los viajes. Indicó tener conocimiento de ello porque lo veía, porque habían trabajado juntos y había coincidido con el actor en varios viajes. Indicó que los viajes que realizaban el actor y el dicente variaban los destinos, que podía ser a Bahía Blanca, de Capital a Rio Gallegos, reparto a la empresa Musimundo en Capital en horarios nocturnos, de Ezeiza a Capital, que la duración del viaje variaba según el servicio y que el viaje de Buenos Aires a Rio Gallegos podía durar cuatro días, que era lo mínimo que se tardaba. Dijo que había camioneros que trabajaban a convenio, que donde se cumplían las 8 horas quedaba el camión en una estación de servicio o en la ruta y que el actor y el dicente seguían de servicio custodiando el camión,

que el tiempo máximo que se quedaron en servicio fueron 15 días varados por el tema de factores climáticos, que la custodia era hasta Rio Gallegos.

El testigo S. dijo haber trabajado junto al actor en la demandada y que, cuando el dicente ingresó, el actor ya estaba trabajando. Afirmó que el demandante era coordinador de los viajes, que era quién tenía el auto y arma a cargo, que coordinaba los viajes a Rio Gallegos con los choferes de los camiones. Explicó tener conocimiento de ello porque había trabajado con el accionante y que en un mes podían trabajar juntos entre 15 y 20 días, según cómo se dieran los viajes. Indicó que el actor podía ingresar a trabajar un día lunes y podía estar una semana, ocho, diez días en un viaje,

que por ejemplo a Rio Gallegos -que era el viaje más frecuente que se salía- la duración del viaje dependía de los choferes de los camiones, que si trabajaban a reglamento era ocho horas, que se quedaban por ejemplo a los 700 kilómetros, descansaban y salían al otro día. Precisó que con el actor se tenían que quedar detrás del camión custodiando la mercadería, que cuando llegaban a destino se entregaba el camión, que llegaban al lugar y podía pasar que los estuviese esperando algún camión para volver hacia Buenos Aires o tenían que esperar en Rio Gallegos de cuatro a cinco días hasta que apareciera algún camión que fuera a Buenos Aires, que esos cuatro o cinco días se quedaban en unas cabañas que había en Rio Gallegos que estaban alquiladas por la empresa. Agregó que el actor, como coordinador, organizaba los viajes con los camioneros, que llamaba a base que era la parte de operaciones y que avisaba que paraban en tal lugar, a tal hora.

El testigo O. dijo que haber trabajado junto al actor en la demandada y que aquél era custodio de mercadería en tránsito, que sacaba camiones del puerto a Rio Gallegos. Indicó que el Sr. P. era quien coordinaba los viajes y estaba a cargo del auto y del armamento. Indicó que el accionante manejaba un coche de la empresa, que el actor viajaba en el vehículo que iba a Rio Gallegos y que el deponente estaba con otro camión que iba a Rio Gallegos y, entonces, hacía el viaje con el actor.

Manifestó que podían parar para dormir y que tanto el dicente como el actor, en esas Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

paradas, se quedaban en el auto custodiando al camión mientras uno se quedaba despierto custodiando el otro descansaba.

El testigo C. dijo haber trabajado junto al actor y que el actor era V. Principal, que era chofer de custodia y de mercadería en tránsito, que en varios de los servicios se encontraron, que el dicente y el actor se encontraron en viajes largos, que eran desde el puerto de terminal 3 cerca de Retiro hasta Ríos Gallegos o hacia el norte. Que el actor coordinaba esos viajes y que, en caso de que tuviesen un problema en un viaje largo, los choferes se...

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