Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente P 66998

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

Denuncia el señor Defensor Oficial la aplicación errónea de los artículos 258 y 259 Código de P.edimiento Penal s/ ley 3589. Solicita la libre absolución de su defendido invocando el artículo 431 del Código de P.edimiento Penal (v. fs. 175/177).

El recurso no puede prosperar.

Advierto que la defensa al remitir su escrito recursivo a la expresión de agravios de fs. 141/145 desatiende la estructura probatoria del Tribunal. Es por ello que omite impugnar uno de los indicios merituados por el sentenciante -acta de fs.3- y citar la naturaleza probatoria de cada uno de los elementos cargosos que integraron el complejo probatorio indiciario, a la sazón, los artículos 251/254 y 256 Código de P.edimiento Penal s/ ley 3589. Sin perjuicio de lo dicho observo una crítica aislada de los indicios que dieron sustento al decisorio, omitiendo conceptuarlos en su carácter de unidad coherente e inescindible por donde no cuadra su disociación y ponderación individual de sus componentes (conf. dictamen P. 58798 del 22-12-95). Media, pues, insuficiencia recursiva.

La firmeza del cuadro probatorio elaborado por la Alzada, deja sin sustento el planteo referido al artículo 431 Código de P.edimiento Penal s/ ley 3589.

Propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La P., 20 de agosto de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.998, “P., J.C.. Robo doblemente calificado por efracción y por escalamiento en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a J.C.P. a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la pena de dos años y diez meses de prisión impuesta en la presente causa por ser autor responsable del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa y de la de seis meses de prisión en suspenso -cuya condicionalidad revocó- dictada en la causa nº 27.661 del Juzgado Criminal nº 10 departamental por ser autor responsable del delito de robo simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso...

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