Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 010791/1998/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 10791/1998 Autos: “P.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 10791/1998 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 340/342.

    La parte demandada toda vez que no hace lugar a la impugnación planteada respecto al código 012 (CAPRECOM), haciendo omisión al decreto 1327/1998.

  2. De la lectura de las presentes actuaciones las partes reconocen la finalidad del instituto citado precedentemente (CAPRECOM). Sin embargo, la accionante sostiene que en la liquidación efectuada no se deben descontar de los haberes jubilatorios los montos percibidos en concepto de CAPRECOM y por el contrario, la demandada manifiesta que de no realizar dicha operación se incurriría, a favor de la parte actora, en un enriquecimiento ilícito.

    En torno a la finalidad de la institución que nos ocupa, esta S. tiene dicho que el objetivo de los denominados fondos compensadores es el de imponer un aporte extra a los dependientes, posibilitando la creación de un patrimonio de afectación, tendiente a cubrir la brecha existente entre el haber de pasividad y el de actividad, a los fines de garantizar los postulados enunciados en el art. 14bis de la Constitución Nacional. En otros palabras, su finalidad es “llenar las lagunas del derecho dejadas por los sistemas legales, es decir, complementar las prestaciones otorgando asignaciones distintas o que se adicionan a los beneficios legales (en sentido análogo se ha expedido esta S. en “R.A.J.C. c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente” del 29/03/99 Sentencia 81.071, así como en “P.C.D. c/Caja Complementaria de Previsión para Pilotos Aviadores”, SD 109.897 del 31/05/04”, entre otros).

    Ahora bien, aclarado brevemente el objetivo del instituto en cuestión, resultaría oportuno y clarificador a los fines de resolver la presente causa, señalar que por ley 23.005 se creó la Caja Previsional Complementaria para el personal de la empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA). Con posterioridad a dicha fecha y en el marco del plan de privatizaciones llevado a cabo, se dispuso la liquidación de ENCOTESA, y se otorgó la concesión de los servicios postales, monetarios y de telegrafía a CORREOS ARGENTINOS SA. Dicha concesión incluyo a la totalidad del personal que se...

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