Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 051949/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n°51949/2012 “P., J.M. c/ EN- M° RREE y C- Reclamo ADM 2/IX/11 (EXPTE 52789/11) y otro s/ proceso de conocimiento” [Juzgado n° 12].

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “P.J.M. c/ EN-M§ RREE Y C-reclamo adm 2/IX/

11 (expte 52789/11) s/proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.M.P. promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de que se reconozca su antigüedad como agente de la Dirección Nacional del Antártico (DNA) desde la fecha en que fue contratado y se le abone el “adicional por grado” y las diferencias salariales devengadas (fs. 2/8).

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda: (a) reconoció el derecho del actor a que se le abone el “adicional por grado” y las diferencias salariales; y (b) desestimó el pedido relativo a la antigüedad como agente de la DNA.

    Para decidir de ese modo, sostuvo los siguientes argumentos:

    i. “El actor estuvo contratado durante más de veintidós años por la DNA, para realizar tareas [en] la Antártida Argentina,

    habiendo participado durante todos esos años de una gran cantidad de campañas antárticas tanto verano como invierno […] alcanzando el Grado 8 de Nivel D y habiéndose reconocido por la autoridad administrativa el pago del adicional por grado en su carácter de contratado”.

    ii. “No se encuentra en discusión la capacitación y especialidad adquirida durante todos esos años”.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iii. “Desde el año 1975 el legislador ha implementado diversos beneficios a todo el personal destacado oficialmente en Campañas Antárticas […], lo que resulta demostrativo de la especialidad e importancia de las tareas, así como el sacrificio personal que dicho trabajo supone”.

    iv. “Razones de coherencia del obrar administrativo y de buena fe, conducen a concluir que resulta ajustado a derecho que al actor se le reconozca [el] pago del adicional por el grado 8

    alcanzado”.

    v. “[D]el examen de los recibos acompañados se advierte que durante su desempeño como personal contratado se le computó su antigüedad tomando como fecha de ingreso el día 01/09/1987”.

    vi. “A partir del mes de noviembre del año 2009, el accionante pasó a integrar la planta permanente de la DNA […], sin que haya sido afectada su antigüedad correspondiente”.

    Distribuyó las costas por su orden “en atención a la procedencia parcial de la pretensión”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, el actor y la parte demandada apelaron (presentaciones digitales del 27 y del 26 de noviembre de 2020, respectivamente) y expresaron agravios (presentaciones digitales del 18 y del 17 de febrero de 2021,

    respectivamente) que fueron replicados (presentaciones del 9 y del 8

    de marzo de 2021, respectivamente).

  4. Las críticas exteriorizadas por el actor pueden ser sintetizadas de este modo:

    i. “A partir del mes de abril de 2009, se comenzó a consignar en sus recibos de sueldo como fecha de ingreso el 1 de julio de 2003,

    lo que no se corresponde con lo acreditado en autos mediante los contratos de locación de servicio con relación de dependencia suscriptos desde el 17 de noviembre de 1986 al 14 de abril de 1987, y con los sucesivos y continuos firmados por las partes a partir del 1 de septiembre de 1987”.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n°51949/2012 “P., J.M. c/ EN- M° RREE y C- Reclamo ADM 2/IX/11 (EXPTE 52789/11) y otro s/ proceso de conocimiento” [Juzgado n° 12].

    ii. Las costas deben ser impuestas a la parte demandada “en los términos del principio objetivo de la derrota”.

  5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto expone las siguientes objeciones:

    i. La sentencia “desconoce totalmente el derecho aplicable en materia de empleo público y se inmiscuye en materia que forma parte de la zona de reserva de la Administración, como lo es la contratación de su personal”.

    ii. “La propia normativa ha establecido que es el Órgano Selector1 el que puede recomendar incorporar al agente en un grado diferente, pero si […] no lo hace, no lo puede hacer directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

    iii. “El Órgano Selector no recomendó la incorporación [del actor] a un nivel superior”.

    iv. “En cuanto al reconocimiento de la antigüedad, lo cierto es que de toda la documentación acompañada por ambas partes, resulta que en ningún momento la demandada desconoció las […] reales fechas de ingreso del actor, sino que distinguió el período en que revistó como personal contratado, de aquél en que pasó a ser agente de la planta permanente, no vislumbrándose en el caso —porque tampoco fue debidamente individualizado en el inicio—

    cuál sería el perjuicio que tal modo de registro traería aparejado [al actor]”.

    1

    Se trata del ente contemplado en el artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público;

    homologado por el decreto 2098/2008) que interviene en el procedimiento de selección de aquellas personas que pretendan ingresar a la carrera administrativa.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    v. “El simple hecho que siendo el actor designado transitoriamente […] se le haya reconocido el grado 8 por un período determinado, no determina que al momento de ingresar a planta permanente, se debía respetar tal grado”.

    vi. “La sentencia confunde el hecho de haber reconocido grados al actor —durante el 23/01/04 al 30/06/07, (grado 7) como así, el Nivel ‘D’ Grado ‘8’ entre la etapa que abarca desde el 01/07/07

    al 20/10/09—, en los términos del artículo 9 de la ley 25.164 […], con el reconocimiento de grados, en el orden de un concurso para ingresar a la planta permanente del Estado Nacional”.

    vii. “Esta parte no pone en discusión la experiencia adquirida por el Sr. P. durante su etapa transitoria, pero sí

    se pone de sobresalto que para promocionar grados y tramos dentro de la estabilidad de los agentes deben someterse a los requisitos regulados [en el] Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008”.

    viii. “No se puede otorgar un adicional de grado a quien inicia su etapa de estabilidad (planta permanente) dentro del Estado por el hecho de haber sido parte de otro régimen laboral en el pasado”.

    ix. En el supuesto de que se confirme la sentencia de primera instancia, “la situación podría llegar a encuadrarse en un enriquecimiento sin causa […] en perjuicio de todos los trabajadores de la planta permanente que no lo han reclamado judicialmente”.

    x. “El actor [no] impugnó, atacó, ni formuló observación alguna, en tiempo oportuno, respecto del decreto 1546/09 que lo asignó como ‘D 0’ en la planta permanente”.

  6. Es útil y conveniente realizar una reseña de las actuaciones administrativas (EXPE-MRE:0047801/2011):

    i. El actor suscribió un contrato de locación de servicios con la DNA para cumplir las “tareas de construcción de obras antárticas”, en los términos del decreto 892/1986, entre el 17 de noviembre de 1986 y Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n°51949/2012 “P., J.M. c/ EN- M° RREE y C- Reclamo ADM 2/IX/11 (EXPTE 52789/11) y otro s/ proceso de conocimiento” [Juzgado n° 12].

    el 31 de marzo de 1987, que fue prorrogado hasta el 14 de abril de 1987 (fs. 122/127, fs. 128 y fs. 129).

    ii. Entre el 1° de septiembre de 1987 y el 31 de marzo de 1991, el actor firmó sucesivos contratos con la DNA, en los que se contemplaba una idéntica función y una idéntica tarea, con arreglo al decreto 892/1986 (fs. 130/159).

    iii. Entre el 1° de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1994 el actor suscribió con la DNA nuevos contratos de locación de servicios en los términos del decreto 215/1991 (fs. 159/173).

    iv. En dos oportunidades, el 1° de abril de 1995 y el 1° de abril de 1996, el Director Nacional del Antártico prorrogó hasta el 31 de marzo de 1996 y hasta el 31 de marzo de 1997...

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