Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente Rc 122500

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.J.F.S./ INCIDENTE DE DECLARACION DE ADOPTABILIDAD"

La Plata, 30 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, confirmó tanto la sentencia de primera instancia que declaró al niño J.F.P. en situación de adoptabilidad, como la resolución que otorgó su guarda preadoptiva a un matrimonio designado del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (v. fs. 283/287 vta. y fs. 87/108 y 158/162 vta., respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento, la señora S.E.P. -progenitora del niño-, representada por la titular de la Unidad de Defensa Penal con sede en la ciudad de Tres Arroyos, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 299/303), los que fueron concedidos (v. fs. 304).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada, cabe señalar en cuanto al cumplimiento de la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que no resulta de estos obrados que se haya iniciado el trámite para obtener el beneficio establecido en el art. 78 y sigs. del citado ordenamiento procesal.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la decisión que se recurre -la declaración de adoptabilidad de un niño- por sus consecuencias y la índole de los intereses comprometidos, cabe intimarla a acreditar su concesión (conf. doctr. causas C. 117.674, "F., F.L.B.", resol. de 20-III-2013; C. 121.569, "R., M.", resol. de...

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