Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 024787/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 24.787/2014. “PACHECO, I.D., c./

BÁEZ, W.G., Y OTRO, s./ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (J. 72).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. El accidente de tránsito que nos ocupa acaeció el 10 de agosto de 2013 a las 05:40, aproximadamente, en la intersección de Avenida 9 de J. y calle C.C. de esta Capital Federal.

    El actor guiaba el automóvil Peugeot 207 por Avenida 9 de J. hacia el sur, en compañía de M.I.G..

    Según el relato del actor, al arribar a la intersección de la avenida con C.C. el demandado, W.G.B., quien conducía el Peugeot 206, se interpuso al pretender cruzarla con semáforo que le impedía el paso. El actor afirma que su automóvil embistió al automóvil del demandado en el parante derecho. Por la violencia del impacto, el automóvil del actor giró

    en trompo y volvió a golpear contra el lateral izquierdo es decir en la puerta del conductor donde el actor se hallaba.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    La aseguradora citada en garantía, El Progreso Seguros S.A., dio una versión diferente: sostuvo que el automóvil conducido por su asegurado cruzó la avenida con luz verde del semáforo y que cuando ya estaba concluyendo el cruce, a baja velocidad, el automóvil del actor, no obstante que tenía la señal lumínica en rojo a su respecto, lo embistió. El demandado adhirió

    a esta versión a fs. 128.

    El señor P. padeció diversos traumatismos, por cuyas secuelas reclama. La sentencia de fs. 288/292 hace lugar a la demanda condenando al demandado a pagar al actor, dentro de los diez días, la suma de $ 276.000 con más intereses y las costas del juicio. Hace extensiva la condena a El Progreso Seguros S.A.

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Ambas partes apelaron la sentencia. El actor expresó

    agravios a fs. 309/317 y la citada en garantía lo hizo a fs.

    319/323. El traslado conferido a ambos memoriales fue oportunamente contestado.

  2. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está

    lo atinente a la reparación de los daños que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  3. La responsabilidad. La citada en garantía se agravia en razón de la responsabilidad atribuida al demandado.

    Se queja porque el Señor J. de la causa no le ha dado fuerza convictiva a la pericia suscripta por el Ingeniero C.O.R. quien contestó el cuestionario que se le propuso por la Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    actora a fs. 196, y más tarde, a fs. 215, respondió al pedido de explicaciones que se le formulara a fs. 202.

    Considero, no obstante, que el apelante desenfoca la cuestión. El perito, que no estuvo presente en el momento y lugar de ocurrencia de los hechos, utiliza su razonamiento científico para conjeturar la posibilidad de ciertos acaecimientos sobre la base de los relatos que han hecho las partes. En cambio los testigos que declaran en la causa: C.L.G., P.A.R., que viajaban en otro automóvil unos cuarenta metros detrás del actor, y M.I.G., el acompañante de éste (conf. audiencias digitalizadas de las que se da cuenta en actas de fs. 197/201), son contestes en que el actor avanzaba con su automóvil por la avenida hacia el sur debidamente habilitado por la luz verde —onda verde del semáforo desde Avenida Independencia, precisaron—, que al ingresar a la intersección con C.C. apareció el automóvil conducido por el demandado que cruzaba 9 de J. en dirección hacia el oeste con el semáforo en rojo que le impedía avanzar y que, finalmente, fue embestido por el Peugeot del actor que dio una vuelta y quedó mirando en la dirección contraria.

    La doctrina legal —fallo en pleno en la causa “V. c./ El Puente SAT”— viene al caso pero sólo a...

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