Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 022310/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22310/2018

PACHECO, F.O. c/ LYNCH, E.D. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos a conocimiento del Tribunal para entender en las apelaciones de fs. 710, 711, 717, 718, 719, 720, 722 y 725,

    deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 708.

    A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423,

    en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos y lo dispuesto por el artículo 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478

    del Código Procesal.

  2. En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados a favor de la Dra. N.T.C., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, se los eleva a la cantidad de 512,67 UMA, equivalentes a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) conf. Ac.

    36/2020 CSJN. Por resultar equitativos, se confirman los honorarios correspondientes a la Dra. C.V.N. por su intervención en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 CPCCN.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por no resultar altos, se confirman los emolumentos correspondientes a la Dra. P.V., apoderada del codemandado L..

    Los honorarios de la Dra. L.R.R., apoderada de la...

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