Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 022062/2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 9 de septiembre de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PACHE, P.M. C/ PLAN ROMBO S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO”, registro n° 22062/2015, procedente del JUZGADO N° 5 del fuero (SECRETARIA N° 10), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por el señor P.M.P. y, en consecuencia, por encontrarlas responsables del incumplimiento al plan de ahorro previo oportunamente suscripto, condenó

    solidariamente a P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados, a Ruta 3 Automotores S.A. y a F.O.D.S. a hacer entrega al actor, previo pago de la diferencia de precio pendiente, de un vehículo marca Renault -modelo Nuevo Master L2H2 AA- dentro de los 10 días, y en el mismo plazo a indemnizarlo con el pago de $ 125.000 más intereses por “privación de uso de automotor”, así como las costas judiciales (fs. 868/892).

    Contra tal decisión apelaron todas las partes (fs. 893, 895, 897 y 899).

    El demandante fundó su recurso en fs. 923/926, cuyo traslado fue contestado por P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados (fs.

    935/939), y por Ruta 3 Automotores S.A. (fs. 949/953). Esta última Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27221738#242142698#20190909075530222 concesionaria expresó a agravios a fs. 907/911, que el actor resistió a fs.

    928/932. A su turno, P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados presentó el memorial que corre a fs. 913/921, el que fue contestado por el demandante en fs. 942/946.

    El recurso de apelación interpuesto por F.O.D.S.

    fue declarado desierto a fs. 934, punto 1.

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar (fs. 956).

  2. ) No está discutido y/o resultan probados los siguientes hechos y circunstancias:

    (a) El 6/8/2011 el señor P.M.P. firmó una Solicitud de Adhesión para su incorporación a un grupo cerrado de ahorro previo administrado por P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados, con el objeto de adquirir un automóvil marca Renault, cuyo código industrial era AD CUT 003 (fs. 5/8, reservadas).

    En la ocasión intervino como agente de la operación la concesionaria Ruta 3 Automotores S.A., quien extendió recibos por los pagos iniciales correspondientes a la contratación (fs. 2/4, reservadas).

    (b) El 22/6/2013, ya constituido el grupo, decidió el actor hacer una oferta de licitación, para lo cual depositó bancariamente, en una cuenta de P.R.S. de Ahorro para Fines Determinado, la suma de $ 58.551,40 (fs.

    11 y 13, reservadas).

    (c) El 16/6/2013 la demandada P.R.S. de Ahorro para Fines Determinado comunicó al actor que había resultado “…ganador en el acto de adjudicación…” y, consiguientemente, “…A fin de formalizar la aceptación de la adjudicación…”, que debía concurrir “…a su Concesionario Renault a los efectos de realizar el pedido de la unidad…”. En la respectiva nota, también se comunicó al señor P. que el plazo de vencimiento para la aceptación de la adjudicación era el 14/8/2013 (fs. 12, reservada).

    (d) El 22/7/2013 el demandante suscribió conjuntamente con el concesionario F.O.D. S.A. una “Carta de Aceptación de la Adjudicación - Pedido de la Unidad”. El vehículo pedido fue un Renault Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27221738#242142698#20190909075530222 Nuevo Master L2H2 AA, cuyo código industrial era ADC2 2060 (fs. 14, reservada).

    (e) El 7/9/2013 P.R.S. de Ahorro para Fines Determinado envió una carta documento al actor con el siguiente texto: “…Nos dirigimos a Ud…, con el objeto de poner en su conocimiento que de acuerdo a la documentación obrante en nuestro poder y registraciones contables, no se ha podido cursar el pedido de la unidad al fabricante por no haberse recibido en Plan Rombo aceptación y pedido de dicha unidad (…) En virtud de lo expuesto y vencidos los plazos contractuales para la aceptación de recepción de la documentación mencionada, entendemos que Ud. ha desistido de la adjudicación por lo que hemos procedido a dejar sin efecto la misma…” (fs.

    16, reservada).

    (f) El señor P. contestó esta última comunicación haciéndole saber a la administradora del plan de ahorro, en cuanto aquí interesa, que el 22/7/2013 había suscripto una “Carta de Aceptación de la Adjudicación - Pedido de la Unidad” en la concesionaria F.O.D. S.A. por lo que, entendiendo cumplidas todas las obligaciones a su cargo, intimaba la entrega del automotor adjudicado (carta documento del 17/9/2013, fs. 19 reservada).

    Una similar comunicación dirigió en la misma fecha a la concesionaria F.O.D.S. (fs. 20, reservada).

    (g) La administradora del plan de ahorro previo contestó rechazando la intimación del actor y reiterándole que “…La carta de aceptación de la adjudicación y pedido del automotor jamás ingresó a Plan Rombo S.A…” (fs.

    22, reservada).

    De su lado, la concesionaria F.O.D.S. respondió al actor precisándole que, de acuerdo a lo que ya se le había anticipado telefónicamente, la adjudicación había “…caído atento que sus ingresos mensuales declarados son insuficientes para realizar el pedido de rodado a Plan Rombo S.A…” y que “…la persona que Ud., a (sic) presentado como garante…, tampoco cuenta con un ingreso mensual suficiente…” (fs. 21, reservada).

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27221738#242142698#20190909075530222 (h) El actor dio respuesta a los precedentes comunicaciones (fs. 24 y 25, reservadas), sucediéndose posteriormente un nuevo y final intercambio epistolar con P.R.S. de Ahorro para Fines Determinado (fs. 26, 30 y 33), así como con Ruta 3 Automotores S.A. (fs. 27, 28 y 31), en el que el actor puso de relieve su voluntad de accionar por cumplimiento de contrato, más daños y perjuicios.

  3. ) Para dar un orden lógico a la exposición, el agravio de primer tratamiento es el inicial de P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados por el que cuestiona los fundamentos de su condena.

    En sustancial síntesis, afirma que esta última es improcedente porque la anulación del plan de ahorro fue exclusiva responsabilidad del actor al haber omitido acreditar su solvencia y la de la persona que presentó como garante; porque ni siquiera en el sub lite intentó acreditar que la garantía patrimonial propia y del garante presentado eran suficientes; y porque nunca le fue presentada ninguna “Carta de Aceptación de la Adjudicación - Pedido de la Unidad” emitida por el actor (fs. 913/917 vta.).

    Juzgo que la crítica es inadmisible.

    (a) En los contratos de ahorro previo para fines determinados, los ahorristas tienen una condición que se modifica de acuerdo a las distintas etapas del negocio.

    En efecto, inicialmente cada ahorrista es un “solicitante” pues firma un contrato sujeto a la condición suspensiva de que se constituya un grupo con otros ahorristas en una cantidad determinada. Es un “suscriptor” o “adherente”

    cuando, ya formado el grupo, todavía no ha sido favorecido por la adjudicación de la cosa o suma de dinero cuya entrega hace a la finalidad del contrato. Y, finalmente, es un “adjudicatario” cuando ha sido favorecido por una adjudicación derivada de sorteo, licitación o puntaje, que debe aceptar (en este sentido, aunque con algunas variantes según cada autor, véase:

    G., E., Contrato de ahorro previo, Buenos Aires, 1988, ps. 216/217; F., J. y L., I., en la obra de Martorell, E. [director], Tratado de los Contratos de Empresa, Buenos Aires, 2016, t. IV, p. 3260; F., J., Contratos Comerciales Modernos, Buenos Aires, 2014, t. 2, p. 155, n° 456; Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27221738#242142698#20190909075530222 V., D., Contratos Comerciales, Buenos Aires, 1994, ps. 851, n° 2; D.C., I., en Rouillón, A. y A., D., Código de Comercio comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, t. II, p. 606).

    Es obvio que a cada una de tales condiciones o posiciones contractuales corresponden, según sea el caso, distintos derechos y obligaciones.

    Al respecto y por cuanto aquí interesa, no es dudoso que, en principio, antes de la existencia de una adjudicación perfeccionada por aceptación del ahorrista, no tiene éste último ningún derecho a la entrega de la cosa o suma de dinero pertinente. La obligación de entrega a cargo de la administradora del plan solo existe respecto del ahorrista aceptante de una adjudicación (conf.

    L., R., Tratado de los Contratos, Santa Fe, 2004, t. I, p. 760).

    (b) Pues bien, de acuerdo a lo reseñado en el considerando anterior, aunque la formación del grupo correspondiente al plan de ahorro significó

    para el actor el pasaje de la condición de “solicitante” a la de “suscriptor”, no fue sino hasta el 16/7/2013 que fue designado “adjudicatario por licitación”

    (fs. 11 y 12, reservadas).

    A partir de esta última fecha, consiguientemente, pudo el actor exigir la entrega del automotor y ello, en rigor, sin siquiera ser necesaria la firma de ninguna “Carta de Aceptación de la Adjudicación” como la otorgada el...

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