Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2018, expediente FRO 013115306/2012/CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 05 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13115306/2012 caratulado “PACERO, V.C. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad presentado por la parte demandada (fs.

159) contra la sentencia del 05 de abril de 2017, que declaró la inaplicabilidad del art. 4 de la Resolución 884/06 de ANSES e hizo lugar a la presente demanda mere declarativa, interpuesta por V.C.P. y condenó a la A.N.S.E.S. y al PEN a abonar el beneficio dentro del plazo de treinta días de quedar firme el presente fallo y el retroactivo que resulte, descontadas que fueren las cuotas adeudadas a la fecha de cumplimiento de la presente resolución en el plazo que establezca la normativa vigente (cfr. art. 22 de la Ley 24.463) continuándose con su descuento del haber mensual a otorgarse, ello por los fundamentos vertidos en ese pronunciamiento, distribuyéndose las costas en el orden causado atento a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 (fs. 151/157).

Concedido el recurso (fs. 163), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs.

167). Expresados los agravios por el apelante (fs. 169/173 y vta.), se ordenó

correr traslado (fs. 174), el que fue contestado por la contraria (fs. 175/177), por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

178).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia la demandada sosteniendo que le causa particular agravio que no se haya meritado en la sentencia recurrida que al final de la pantalla informativa aparece en virtud del dictado de la resolución 884/06 una advertencia expresa para quienes poseen otro beneficio diciendo “…que aquellos Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19678552#208045016#20180605114830113 trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de las leyes 25.865, 25.994 y 24.476, modificado por el art. 3º del decreto 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o contributivas, jubilaciones, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”, y no obstante ello la actora decidió continuar con el trámite.

    Remarca que la contradictoria actitud asumida por la actora le lleva a concluir que falseó su aceptación por internet para obtener una resolución que otorgara el beneficio, que sabía desde un comienzo, que dependía de una condición suspensiva: “el pago total de la deuda reconocida para entrar en el goce de la prestación” y que la sentencia atacada lo malinterpreta al expresar que el goce de ésta no se encuentra sujeta a ninguna condición.

    Asimismo le agravia que se interprete que existe un derecho adquirido, y no se merite que el derecho reclamado no es perfecto sino que está

    ligado a una condición suspensiva, que de cumplirse permitirá adquirir ese derecho, y afirma que no existe tal violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía ningún derecho adquirido, sino solo...

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