Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente C 119639

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.639, "Pacella, F.O. y otros contra Ucomar S.A. Extinción de obligación y cobro de pesos" y su acumulada "Ucomar S.A. contra P., F.O. y otro. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la sentencia única dictada en primera instancia en lo que respecta al cálculo de los intereses y ordenó convertir a pesos la suma adeudada por "Ucomar S.A." a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 90% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, salvo que la utilización del C.E.R., previsto en las normas de emergencia económica, arrojase un resultado superior (fs. 922/937 vta.).

Se interpuso, por la firma "Ucomar S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 941/948).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Los señores F.O.P., C.L.B., M.D.S. y M.L.P. iniciaron la presente acción para que se declarase la extinción de la obligación y la cancelación del gravamen hipotecario -que pesa sobre la fracción de campo de su propiedad- contra la firma "Ucomar S.A.", en razón de haber abonado el saldo total de precio por el cual se instrumentó el aludido gravamen, solicitando la aplicación de la cláusula penal pactada en la escritura traslativa de dominio n° 2 celebrada el 14 de agosto de 1996 (v. fs. 23/29 vta.). Asimismo, peticionaron que les fuera otorgada en forma definitiva la tenencia del campo y reclaman la suma de U$S 126.896,82, pagada en exceso del precio establecido por la compra del referido predio (v. demanda, fs. 337/362 vta.).

    Por su parte, en los autos acumulados "Ucomar S.A. contra P., F.O. y otros. Ejecución hipotecaria", la sociedad actora fundó su pretensión en el incumplimiento por parte de los compradores de la tercera cuota pactada en el negociout supramencionado, solicitando que se mandase llevar adelante la ejecución por la suma de $ 175.000, con más los intereses compensatorios y punitorios acordados en el contrato (v. demanda, fs. 9/11 vta., exp. respectivo). Los ejecutados, al notificarse espontáneamente de la pretensión, opusieron las excepciones de inhabilidad de título por falta de legitimación activa, pago total y litispendencia por conexidad, requiriendo la acumulación de procesos (v. fs. 82/97 vta.), pedido este último que se materializó a fs. 136/137 vta.

  2. El magistrado de origen dictó sentencia única resolviendo:

    1. rechazar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por F.O.P., C.L.B., M.D.S. y M.L.P. en el expediente acumulado;

    2. hacer lugar a la defensa de pago y compensación opuesta por aquellos y, por ende, desestimar la ejecución hipotecaria promovida por "Ucomar S.A.";

      y, además:

    3. estimar procedente la demanda entablada por F.O.P., C.L.B., M.D.S. y M.L.P. contra la sociedad "Ucomar S.A." por cancelación de hipoteca, haciendo lugar al cobro de pesos por la suma de U$S 175.705,93 (fs. 860/876 vta.).

  3. Apelado dicho pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la decisión en lo que respecta al cálculo de los intereses y ordenó convertir a pesos la suma adeudada por "Ucomar S.A.", a razón de un peso por dólar estadounidense más el 90% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, salvo que la utilización del C.E.R., previsto en las normas de emergencia económica, arrojase un resultado superior (fs. 922/937 vta.).

  4. Frente a este modo de decidir, el representante legal de "Ucomar S.A." interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la violación de la doctrina de...

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