Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FRO 053000461/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 53000461/2011, caratulado:

PACE, J. c/ A.N.Se.S s/ Laboral

, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante del actor (fs. 101/104vta.) contra la sentencia del 23 de agosto de 2016 (fs. 94/98vta.) que rechazó la demanda, con costas.-

Sustanciado el recurso, se elevó el expediente. A fs. 111 se dispuso la intervención de esta Sala “A”, quedando la causa en estado de resolver.-

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - J.P. inició este juicio contra su ex empleadora, Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se reconozca su derecho a cobrar el Premio a la Trayectoria que dicho organismo abona a sus agentes que se jubilen.

    Señaló que accedió al beneficio previsional en agosto de 2010, renunciando a su puesto de trabajo a partir del día 2 de ese mes y año, y que posteriormente –concretamente 24 de noviembre- se suscribió

    un Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los representantes de los trabajadores de ANSeS por el cual se estableció un Premio a la Trayectoria para el personal que se jubila.

    Resaltó que no debe confundirse la renuncia a su puesto de trabajo con la del derecho a cobrar el premio.

    A su turno, los representantes de la accionada recordaron que al renunciar el actor, quedó total y Fecha de firma: 21/11/2017 absolutamente extinguido el vínculo laboral con su mandante, A. en sistema: 22/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3037158#193951442#20171121150539160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A razón por la cual no podría quedar incluido en los términos del Acta Paritaria en cuestión, ya que se aplica al “personal jubilable” y P. ya no era personal de ANSeS ni mucho menos jubilable porque había obtenido su beneficio jubilatorio.

    El magistrado de primera instancia rechazó la demanda mediante la sentencia que revisamos, compartió el razonamiento de la demandada y concluyó que el actor no reunía los requisitos para acceder al “Premio a la Trayectoria”, cuyo reconocimiento pretendía.

  2. - Cuando expresó agravios, el accionante reprodujo en gran medida los fundamentos que había esgrimido al interponer la demanda.

    Sostuvo que el decisorio se...

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