Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Mayo de 2015, expediente 47484/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20049 Expediente Nº 47484/2011/CA1 SALA IX Juzgado Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, al 26-5-15 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “PACE JOSE Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 251/257 y vta., que mereció réplica de la demandada a fs. 263/264.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por los coactores no tendrá favorable recepción.

Sobre la cuestión que suscita el debate ante esta Sala -centrada en lo sustancial en la proyección del CCT N°

305/98 “E”- ya he tenido ocasión de expedirme con anterioridad en precedentes donde propuse acoger la postura esgrimida por la demandada.

En efecto, resulta oportuno señalar -tal como sostuve en numerosos precedentes de esta Sala (ver, in re "M.J. y otros c. ANSES s. cobro de salarios", SD nro.9667 del 30.4.2002; “De Candia B.M. y otros c. ANSES s.

diferencias de salarios”, SD nro.9681 del 14.5.2002; “F.C. c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.11701 del 13.8.2004 y -más recientemente- in re “O.S.G. c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.15.025 del 13.8.2008 y “T.J.B. y otros c. ANSES s.

diferencias de salarios”, SD nro.15899 del 30.9.2009)-, que “se torna insoslayable la variante del plexo normativo aplicable que resulta de la vigencia de la CCT 305/98.

Adviértase que los términos del acuerdo, vigente en plenitud durante el período sujeto a reclamo (artículo 2° -a partir del 1.10.1997-), privan de andamiaje a la pretensión de la actora, al establecer en su artículo 3º la pérdida de efectos „bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio‟ abarcando el caso de los aquí litigantes, agregando la misma norma que „desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia‟".

En esa inteligencia, habida cuenta de que no ha sido planteada la nulidad de la homologación de la mencionada convención colectiva practicada por la autoridad administrativa -con el alcance establecido en el artículo 3°

de la ley 14.250- y toda vez que los demandantes resultan alcanzados por ella, en virtud de lo normado en el artículo 1°, puesto que alude a todos los trabajadores de planta permanente de la ANSES con las excepciones allí establecidas -que no los comprende-, no cabe sino que calificar como improcedente el reclamo impetrado ante esta jurisdicción.

Sin perjuicio de lo expuesto, agrego que incumbía a los peticionantes (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.) la carga de la prueba acerca del carácter peyorativo de la nueva regulación, pero en autos no advierto la existencia de elementos de juicio aptos, precisos y concretos que permitan afirmar que se consumó un daño respecto de la intangibilidad de la remuneración y de los derechos adquiridos, tal como alegan los coactores.

En la misma línea, también resalto que en el escrito de inicio se omitió efectuar una confrontación global de la institución salarial en controversia según se contemplara en el acuerdo convencional colectivo resistido y en el esquema previo a la inserción de los accionantes en el ANSES, de modo tal que habilite la valoración que se propone en el marco del art. 9 de la L.C.T.

Por su parte, con relación al accionante J.P. es dable destacar que del informe pericial contable (ver fs.

210 ptos. 3.1) y 5) se desprende que el citado trabajador no percibió remuneración alguna por el rubro “adicional por título”, y en este marco, más allá de los fundamentos “ut supra” expuestos, no cabe más que concluir en que el reclamo Poder Judicial de la Nación por él incoado carece además de sustento fáctico y normativo.

Resta señalar que en los pronunciamientos dictados en autos “D.M.A. y otros c/ ANSES s/ Dif. de sal.” (sent. def. nro. 18.561 del 24/5/13) y “G.S.N. y otros c/ ANSES” (sent. def. nro. 19.461 del 12/6/14), que citan los apelantes a fs. 373, si bien voté en sentido favorable al progreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR