PACE, ESTEBAN OSCAR c/ ASOCIACION MUTUAL DE LA ASOCIACION MEDICA DE PERGAMINO Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRO 011631/2021/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.
FRO 11631/2021/CA1, caratulado “PACE, E.O. c/ ASOCIACIÓN
MUTUAL DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta;
V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 92/94
según el sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá) contra la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2021 (fs. 90) que declaró abstracta la cuestión planteada en los presentes le impuso las costas.
Concedido el recurso en relación (fs. 96) y contestado el traslado por la actora (fs. 97), se elevaron las actuaciones a esta Sala “B” y se dispuso su integración. Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedaron en estado de resolver.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- La demandada recurrente se agravió de la sentencia definitiva por considerar que la condenó en costas arbitrariamente, ya que su parte no dio motivo ni para la promoción de la acción, ni para que el actor insistiera en su posición indebida de no querer pagar o bien pagar lo que a él le parecía; y prueba de ello fue que la parte actora finalmente decidió afiliarse abonando los importes que se le indicaron conforme al Plan elegido y conforme al plan que pagan los otros asociados.
Agregó que en todo momento su parte cumplió adecuadamente el deber de información, y en ese sentido siempre le informó al afiliado o asociado que debía abonar una suma complementaria para poder integrar el sistema solidario de O..
Adujo que fue el propio actor quien desde el inicio de su demanda quiso abonar a su antojo lo que él estimaba, e insistentemente aludía a diversas Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
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razones como la “equidad”, hasta su postura final que derivó en la cuestión abstracta.
Explicó que en el sistema solidario de O. los asociados son los únicos que aportan a la asociación civil, la que no recibe dinero del Estado ni reparte ganancias, ya que todo lo que recibe lo brinda en prestaciones. El espíritu de toda asociación mutual es ese, por ello –dijo- que no es posible que el actor abone la cuota a su antojo y reciba un plan superior, ya que ello afecta los derechos de los demás socios.
Señaló que O. garantiza más que adecuadamente el derecho a la salud, como derecho humano universal, previsto en los instrumentos Internacionales admitidos por nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), tales como la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (art. XI),
Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25. 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 29 inc. c), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1 y 12.2.d) y se ajusta a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación causas 321:1684; 323:3229 y 324:3569
considerando 11 y sus citas. Y, por el contrario las pretensiones del actor lesionaban los derechos de los demás afiliados.
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- El actor E.O.P., inició acción contra la Asociación Mutual de la Asociación Médica de Pergamino (en adelante O.) y la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (en adelante OSCEP) solicitando la cobertura de salud -sin costo alguno- de su pareja S.B.F. como familiar a cargo, quien está embarazada, y por eso solicitó la cobertura para ella y el niño por nacer. Peticionó lo mismo mediante medida cautelar.
Iniciada la acción judicial, el tribunal requirió que previo a resolver la cautelar, informen las demandadas el estado del trámite administrativo de afiliación pretendido por el actor.
Al contestar los informes las demandadas, OSCEP detalló que habiendo cumplimentado el actor con la entrega de la documental solicitada, se procedió a la afiliación peticionada, por lo cual el actor desistió de la acción Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
dirigida contra aquélla.
Por su parte, O. –quien brinda un...
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