Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 032023/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 32023/2018
(Juzg. Nº 38)
AUTOS: “PACE, EMILIANO C/ VERONICA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 20 de marzo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por los litigantes contra aquellos aspectos del fallo de primera instancia desfavorable a sus intereses, sin perjuicio existir agravios de los partes y de los auxiliares de justicia con respecto a los emolumentos regulados.
El principal agravio de la demandada está destinado a cuestionar la validez del despido indirecto afirmando que el trabajador no acreditó la existencia de trato discriminatorio y la justa causa de su decisión rupturista.
Pero su recurso no supera el tamiz del art. 116 de la LO,
ello por cuanto el juzgador señaló que el despido indirecto del trabajador había tenido justa causa por existir un importante incumplimiento de la legislación social durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2.017 (ver considerandos de fs. 194 vta. y art. 79 de la LCT) y la referida conclusión,
Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
más allá de su acierto o error, llega huérfana de crítica ante la alzada: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,
Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT,
1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VI, sent.
def. 72.574, 25/4/19, “S. c/Central de Restaurantes SRL”;
Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores,
Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT,
2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT,
1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT,
1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97,
“B.c.S., DT, 1999-A-82).
No se me oculta que, en otro punto de su memorial, la apelante afirma haber cumplido con las mandas previsionales en Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
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SALA VI
tiempo y forma pero es el informe de la AFIP obrante a fs.
169/75 el que forjó la convicción del juzgador en la materia y no existe prueba en contrario que pueda desvirtuar el contenido de dicho instrumento porque lo que el sentenciante destacó es que no se había cumplido los pagos relativos a la obra social de rango ejecutivo y no las cotizaciones comunes en materia previsional.
La decisión que estoy adoptando en la materia arrastra el cuestionamiento referido a la punición del art. 2º de la ley 25.323: en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la ley 23.523 son aplicables, siendo admisible sólo la exoneración o reducción de la sanción impuesto en los casos en que exista una controversia seria y fundada sobre la causal del despido (CNTr. Sala III, 18/6/02, “M., M.J.c.E.S., DLE 2003-XVII-650; Sala VI,
sent. 70.858, 16/4/18, “A., A. c/Hoteles Rodney SRL”), lo que no puede predicarse del caso a estudio.
Lo expuesto conduce a que deba analizarse el reclamo por daño moral ya que P. entiende que acreditó la existencia de malos tratos impuestos por un superior conforme las declaraciones de Mónaco (fs. 120) y Cañada (fs. 137) pero no puedo compartir su conclusión ya que: a) ambos declarantes se encuentran afectados por las generales de la ley: Mónaco manifiesta que es acreedor de la demandada y C. tiene juicio pendiente con la empresa por las mismas razones que el actor, lo que desluce la validez de sus dichos (arts. 386, 441
y 456 CPCC); b) la versión de los declarantes es desmentida por Isnardi (fs. 122), Cadicamo (fs.123), F. (fs. 124) y F. (fs. 180) quienes dan razón de sus dichos y c) lo que Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
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se denunció en autos es una actitud persecutoria por exigírsele el cumplimiento estricto del horario de trabajo (ver escrito de inicio, fs. 7) y tal exigencia no es antijurídica cuando existe relación de trabajo lo que presupone la enajenación de la capacidad física o intelectual del trabajador en beneficio de su empleador durante un tiempo cierto (arts. 21, 22, 84 y 103,
LCT).
La circunstancia de que una superior del recurrente haya tenido algún exabrupto contra su persona no acredita la existencia de una conducta dolosa como para reconocerle derecho al cobro de una compensación por daño moral y cabe señalar, en tal sentido, que M. –testigo del actor-
denuncia que se lo llamaba por altoparlante aclarando desconocer la frecuencia con que ello sucedía, lo que impide tener por acreditado un accionar sistémico y malicioso que conduzca a una conclusión favorable a los intereses de P..
En cuanto a la condena por diferencias salariales entiendo que corresponde la confirmación del decisorio de grado porque la pericial contable acredita que el trabajador no fue beneficiado con aumentos que sí fueron otorgados al cuadro jerárquico de la empresa y si bien el actor se encontraba fuera de convenio y afectado a un sector especial, ello no impide que su rédito salarial no mereciera cierta readecuación, lo que explica el fallo de primera instancia fundado en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.
La punición del art. 80 de la LCT debe ser dejada sin efecto: se ha señalado que corresponde rechazar la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345: combatir la evasión fiscal (Cianciardo, “El art. 80 de la LCT y el decreto 146/01”, LL 2004-F-561; C.. Sala X,
9/9/02, “Trigo c/Pecom Energía SA”, 2003-A-81) ya que se estaría consagrando un ejercicio abusivo del derecho, máxime Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
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