Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 053001204/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 07 de febrero de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53001204/2008 caratulado “PACE, E.C. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 38) contra la sentencia nº 1056/11, que revocó

la resolución recurrida y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que recalcule el haber inicial y proceda a su reajuste conforme los parámetros de los fallos citados declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap.

2 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 34/35 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 40), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 42), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 45/53).

De conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/Anses s/Acción de amparo” y la Acordada 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”, donde se ordenó que pasen los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 63, 67 y 74).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de la aplicación de los fallos “Baudou”, “S.”, “V.”, “B.”, “C.” y “G.”.

    Realiza un análisis normativo y jurisprudencial. Mantiene reserva del caso federal. Solicita se revoque la sentencia recurrida.

  2. ) L. corresponde destacar que conforme surge del estudio de las presentes actuaciones la actora solicitó tanto en sede administrativa como al interponer la demanda, el reajuste de la pensión que deriva de la jubilación del causante, no obstante lo cual el sentenciante resolvió como si fuera una pensión directa, ordenando aplicar los precedentes “Elliff” y “B.”.

  3. ) Corresponde señalar que la actora adquirió su beneficio de Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3043456#197904108#20180207122339614 pensión el 22/08/2000 bajo la ley 24.241, siendo derivada del fallecimiento de su cónyuge, quien obtuvo su beneficio de jubilación el 31/08/1991 a la luz de la ley 18.037. No obstante lo expuesto se resolvió invocando la ley 24.241 y consecuentemente se desarrolló respecto del reajuste del haber inicial y su movilidad tomando en consideración lo dispuesto por aquella y...

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