Sentencia de Sala e, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68.783-20.583-2.011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala e

REGISTRO:2011-T°II-F°4484

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante Dr. D.E., constituido así el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109

del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado:

PACCOT MIRIAM DEL CARMEN Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL

ORDINARIO

, Expte. N° 28-68.783-20.583-2.011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 46, contra la resolución de fs. 38/42 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos del veintitrés (23%) diecinueve por ciento (19%), dieciséis con cincuenta por ciento (16,50%), diecinueve con cincuenta por ciento (19,50%) y quince por ciento (15%) previstos en los decretos N° 1104/05 (conf. dec. 1246/05)-, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de retiro de las actoras, todo por los fundamentos vertidos y lo dispuesto en las leyes 19.349, 19.101 y decretos precitados, en los porcentajes estipulados en los considerandos respectivos y descontando -en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos N°1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y 894/10, debiendo abonarse a las mismas las sumas retroactivas adeudadas por los períodos reclamados,

más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue debida, liquidación que deberá realizarse por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982, 25.344 y concordantes. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 46 vta., expresa agravios la demandada a fs. 53/56, que fueron contestados a fs. 58/63

vta., quedando las presentes en estado de resolver a fs. 64

vta.

II-

a) Que, la representante del Estado Nacional se agravia por el reconocimiento del carácter general e incorporación al haber mensual de los actores de los suplementos creados por los decretos 1104/05 (1246/05),

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 referidos a los suplementos particulares del 2769/93 y 1459/93. Se agravia por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas.

Hace reserva del caso federal.

b) Por su parte, la parte actora solicita por los fundamentos expuestos, el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del fallo apelado.

III- Que, las actoras, pensionadas de Gendarmería Nacional, interponen demanda a fin de obtener la incorporación como remunerativo de los suplementos creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

más intereses.

La magistrada de grado hace lugar a la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV-

a) Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ.

2.009-I-930).

Los fundamentos allí expuestos coinciden, en lo sustancial, con los elaborados recientemente por la Excma.

C.S.J.N. en los autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte.

S.301.XLIV del 15/3/2.011), al declarar el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

y 751/09, análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y por lo que merecerán idéntico tratamiento.

Para resolver de esa manera, el Cimero Tribunal analizó

el conjunto de normas que regulan la situación de los actores, destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones”

de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.

Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los...

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