Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 073181/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73181/2015 PACCI, I.M. c/ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.270/274, el Sr. Juez “a quo”

    desestima las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas al progreso de la acción por la codemandada y decide diferir la consideración de la excepción de falta de legitimación pasiva, que también dedujo aquél, para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

  2. Disconforme con el rechazo de las excepciones de incompetencia y de prescripción, así como de la imposición de costas decidida, se alza a fs.277 la codemandada “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)”. Funda sus agravios la apelante en el memorial que obra a fs.279/287, los que son replicados a fs.289/293 por la actora y, a fs.299/300 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

    Centra sus críticas la apelante sobre seis aspectos de la sentencia impugna, a saber: la desestimación de la excepción de incompetencia, con base en la alegada incongruencia de la decisión atacada, del rechazo de la aplicación de la normativa vigente sin haberse planteado, ni decretado su inconstitucionalidad; los erróneos fundamentos que se respaldan en jurisprudencia no aplicable al “sub examine”; el rechazo de la aplicación de la ley 16.944; el rechazo de la defensa de prescripción cuando correspondía diferir su tratamiento para la sentencia definitiva; y la imposición de la totalidad de las costas en su contra.

  3. Sentado ello, en cuanto concierne a las cuestiones que /

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27594804#212794469#20180810105620561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J motivan los reproches de la parte apelante, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios referidos a la excepción de incompetencia.

    A efectos de este examen, cabe recordar de manera liminar que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a ameritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están constreñidos a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (conf. CSJN, 18/04/2006, “C.C., J.F.”, DJ 01/11/2006, pág.646; íd. 24/08/2006, “A., M. y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén”, Fallos: 329:3373, íd. fallo del 08/08/02, “G., M.A. c/Estado Nacional-Secretaría de Inteligencia del Estado”, Fallos:

    325:1922; íd. 04/11/2003, “Acuña, L.S. c/Emp. Distri-

    buidora del Sur S.A.”, Fallos: 326:4495; íd. 04/11/1997, “Wiater, C. c/Ministerio de Economía”, DJ.1998-3, 376, entre otros).

    Se impone, pues, señalar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la...

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