Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FLP 059026976/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: estos autos N° 59026976/2009/CA2 caratulados “Pacchiarotta, N.I.c. s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Junin; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 398/402 y vta. contra la resolución de fs. 397 y vta. que aprobó la liquidación practicada en concepto de haberes retroactivos impagos e interés por la suma de $385.824,15 (correspondientes a la suma de $161.909,80 a capital y la suma de $223.914,15 a intereses)

    dejando constancia que las retroactividades emergentes de una sentencia de reajuste se encuentran exentas del pago del impuesto a las ganancias. Para así decidir, el juez a quo consideró que las manifestaciones vertidas por la demandada en su presentación a fs. 380/383 carecían de virtualidad para tener por válida su impugnación y destacó que la actora en su liquidación aplicó las pautas de la sentencia definitiva en debida forma.

  2. Se agravia la demandada por considerar que la imposición de la liquidación resulta abusiva ya que se observa una incorrecta aplicación por parte del actor de la pauta de movilidad dada por el índice de salarios por el período 2004.

    En este marco, sostiene que no se tuvieron en cuenta que se aplicaron los índices correspondientes para el recálculo de remuneraciones hasta el día 23/09/2004. Por lo tanto, argumenta que para el período que abarca desde la Fecha de Adquisición de Derecho 29/09/2004 hasta el 31/12/2004 debió

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #21027661#251542451#20191210101230923 aplicar el índice de salarios de forma proporcional. Menciona que la movilidad del año 2004 fue calculada con la variación anual del Índice de Salarios Nivel General, es decir, un índice a aplicar en enero de 2005 de 1,0932 y que en su lugar correspondía calcular un índice proporcional desde la Fecha de Adquisición de Derecho, por ello el índice a aplicar -a su parecer- es de 1,0132. Por tal motivo, la demandada entiende que todos los cálculos numéricos resultaban erróneos generando diferencias de haberes e intereses inexistentes a favor del actor. Así, sostiene que dicho error generaba una doble mejora para el actor totalmente improcedente ya que por el período que va desde enero de 2004 hasta la Fecha de Adquisición de Derecho, se actualizaron las remuneraciones aplicando ISBIC y por otro lado por la errónea aplicación del Índice Salarial calculado por todo el año cuando correspondía proporcionarlo desde la fecha de adquisición de derecho. Asimismo, sostiene que no se aplicó la confiscatoriedad.

    Por último, se agravia respecto al cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

  3. En primer lugar, respecto a la liquidación aprobada y el agravio relativo a los índices aplicados para el período...

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