Sentencia nº 74 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 25 de Septiembre de 2018
Presidente del tribunal | 887/18 |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Número de sentencia | 74 |
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.
RESOLUCIÓN N°: 266 - TOMO N°: 32 - FOLIO N°: 497/498.
R., 25 de septiembre de 2.018.
VISTOS: Estos caratulados "Expte. N° 74 - Año 2012 - PABON TORREGROSA, Fraith José c/ "EMAS SALUD S.A." s/ MEDIDA CAUTELAR ASEGURAMIENTO DE BIENES", venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad (Distrito Judicial N° 5), de los que, RESULTA:
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Que, vienen estas actuaciones ante esta Cámara de Apelación con motivo del recurso de apelación interpuesto por "Emas Salud S.A." (fs. 241) contra la decisión adoptada en la instancia anterior por medio de la cual se rechazó su pedido de sustituir el embargo preventivo trabado en autos sobre dinero que se encuentra depositado en un plazo fijo en el "Nuevo Banco de Santa Fe S.A." por un seguro de caución; con imposición de costas por su orden (fs. 236/238).
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Que, radicadas las actuaciones (fs. 254; céd. fs. 255/256), expresa sus agravios la recurrente (fs. 269/276 vta.)
En el memorial acompañado, manifiesta que la resolución impugnada no advierte la gravedad del evidente perjuicio que le ocasiona el embargo sobre fondos depositados en una cuenta bancaria, lo que incide en el normal desarrollo de sus actividades comerciales. Manifiesta la existencia de una situación -hecho nuevo- que ahora afecta el escenario normal de desarrollo de sus actividades; y pide, en concreto, se autorice la sustitución de la cautelar por un seguro de caución, conforme lo pretendido.
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Que, el planteo recursivo fue oportunamente sustanciado (fs. 279/281); alegando las partes sobre el mérito de la prueba documental incorporada en esta etapa.
Quedan, luego, estas actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 293; céds. fs. 294/295). Y,
CONSIDERANDO:
Que, un nuevo análisis de las actuaciones y la consecuente valoración de los elementos incorporados a la actualidad lleva a este Tribunal a adoptar una decisión diferente a otra anterior en el presente litigio.
Ello así pues se observará la regla de la sustitución de la cautelar en los supuestos de embargos preventivos ordenados antes del dictado de la sentencia de mérito -tal el caso bajo estudio-, sobre fondos, recaudaciones, cuentas corrientes o cualquier otra modalidad que conlleve la inmovilización de dinero, dado que el bien ofrecido se entiende suficiente -en esta oportunidad- para tal fin. La figura procesal que se pondera...
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