Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 045040/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 45040/2012 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “PABLUK ALEJANDRO ALFREDO c/ XEUS PREVENCION SRL Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de noviembre de 2018 VISTO:

El recurso de fs. 232/239, que desestima la nulidad articulada por el codemandado y; CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta Interina, en el dictamen Nº 83.845 del 08/10/2018. En lo que interesa expresa: “… El Sr. Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, formulado por el co-demandado P.L.L.C., porque consideró que la incidencia no cumplía con el recaudo contemplado en el art. 59 de la Ley 18.345 (ver fs. 216/217vta. y 230/231)…”.

…el recurso ha sido concedido, con efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18345…

…la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada…

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Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20096469#220928850#20181106113247033 “…El incidentista planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, porque, en lo sustancial, esa diligencia se había practicado en un domicilio que no era el real de su parte. La parte actora cuestionó su temporaneidad y solicitó su rechazo por las motivaciones que expuso a fs. 211/212vta.”.

Uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal, es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito…

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…Por ello, resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado o no, la convalidación del acto viciado, porque de haber sido así todo defecto formal habría quedado subsanado por la relatividad de la nulidad procesal…

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“En tal sentido, recuerdo que el citado art. 59 de la ley 18.345 establece que “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho...

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