Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 39787/2015/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.787/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53849 CAUSA Nro. 39.787/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “DE PABLOS SUOZA TOMAS MANUEL C/ HOPE FUNDS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda ha sido apelada por A.Q. por derecho propio, por la parte actora, por las codemandadas Pro Ids S.A. y J.S., a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 473/474, 475/487 y 489/490 que recibieron oportuna réplica a fs.492 y 496/497 respectivamente.

  1. En virtud de las cuestiones ventiladas en esta alzada abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

  2. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó

    la demanda. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, luego de analizar las etapas del expediente, aclara que la Magistrada utilizó como único argumento para rechazar la demanda el hecho de que T. de Pablos fue enviado por las contrarias a desarrollar tareas durante un período del vínculo en la República de Indonesia y aplicó así en forma vaga e imprecisa las disposiciones del art. 3 de la ley de contrato de trabajo. Sostiene que hay prueba que dan cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes iniciada en el mes de julio del 2012, el desarrollo por parte del Sr. De Pablos en forma habitual en las oficinas de PRO IDS S.A. sito en la calle M.T. de ALVEAR 636 PISO 11. A continuación menciona los testigos y afirma que el 29 de junio del 2012 T.N. envió

    al Sr. De Pablos un correo electrónico con Asunto “RV Preocupacional” en el cual le informaba la fecha e indicaciones para que se hiciera el examen pre ocupacional en nuestro país y por orden de las codemandadas.

    Insiste que el actor fue contratado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todos los que conformaban fraudulentamente CONCEPTO POLO para que los representare antes de la firma acuerdo y reportare a ellos.

    También se agravia por el rechazo del reclamo efectuado respecto a la incapacidad sobreviniente del actor en virtud del contagio de dengue en la República de Indonesia. Manifiesta que lo que se encuentra irrefutablemente probado en autos es que la enfermedad contraída por el actor mientras se encontraba prestando tareas para las codemandadas en Indonesia, dejó en su persona secuelas psíquicas en un grado del 10%.

    Solicita la aplicación del art. 1757 y 1758 del Código Civil.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente, sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto, y ello es así toda vez que según surge de la Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR