Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Abril de 2011, expediente 45.366

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación °

CN°45.366 “Sarmoria, P.R. s/ prescripción art. 292”

Juzgado N°11 - Secretaría N° 21

Reg. N°: 404

Buenos Aires, 28de abril de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Titular de la Fiscalía n° 10, Dr. M.A.O. a fs. 11/14, contra el auto de fs. 227/8, por medio del cual el Dr. B. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, decretó el sobreseimiento de P.R.S. por encontrar prescripta la acción penal en orden al hecho que se calificó bajo las figuras del art.

172 en concurso ideal con el art. 292 y 296 del C.P. (cfr. art. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°

y 67 del C.P.N. y art. 336, inc. 1° del C.P.P.N.).

  1. Se le imputa a P.R.S. haber defraudado al “Banco Patagonia Sudameris S.A.” por la suma de catorce mil dieciséis dólares (U$S 14.016) en el año 2001.

    A tal fin la firma “Boxer Automotores S.A.” de la cual Sarmoria es titular, presentó el día 24 de septiembre de 2001 un contrato de prenda con registro respecto del vehículo marca “Ford”, modelo “Transit 190L”,

    dominio CSK-057 suscripto por R.G.V. y N.G.A., además de la copia del Título Automotor n° 5792536 a nombre de L.A.R.. En procura de ello, se falsificó la firma y sello de M.F.C., encargado del Registro de la Propiedad Automotor Capital n°

    33 en el formulario 03 n° 03609387 y en el contrato de prenda, habiéndose consignado para el deposito del dinero la caja de ahorros n° 134000524 a nombre del encausado (v. fs. 14/7)

  2. Pudiéndose encontrar prescripta la acción penal, el Juez de grado corrió vista al representante del Ministerio Público, quien postuló su rechazo por considerar que los hechos encuadran en los art. 172 del C.P.N. en concurso ideal con el art. 296 del C.P.N. en función del art. 292 segundo párrafo del C.P.N, cuyas escalas penales tienen los máximos en 6 y 8 años respectivamente. En orden a ello el único acto interruptivo constatado en autos es el primer llamado a indagatoria, acaecido el 5 de febrero de 2009, circunstancia que a su entender la acción penal aún se encuentra vigente (ver fs. 225).

    En sentido contrario, el Magistrado de grado entendió que ha operado el plazo, dado que se ha citado a prestar declaración indagatoria a el encausado el día 5 de febrero de 2009 (fs. 137) y no contando con antecedentes (fs. 202 y 226), ha transcurrido el lapso previsto en el art. 62 inc. 2 del código de fondo, ya que la fecha...

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