Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2010, expediente 30.367/07

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17386 EXPTE. Nº: 30.367/ 07 (25.159)

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “REMUIÑAN PABLO FERNANDO C/ COTO C.I.C.S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,19/04/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 304/322 a mérito del memorial obrante a fs. 326/348 el que mereciera réplica de su contrario a fs.

350/365.

II- La demandada cuestiona la sentencia porque se consideró ajustado a derecho el despido indirecto del caso. Dice que vulnera el derecho de defensa en juicio al imponerle una carga procesal que no le correspondía (acreditar las tareas jerárquicas). Critica también la forma en que fue valorada la prueba testimonial producida en autos.

Más allá de determinar a quién le correspondía acreditar los fundamentos que avalen las posturas opuestas por las partes, lo cierto es que con las probanzas de autos -por vía del principio procesal de adquisición de las pruebas-

entiendo que se logró comprobar que a pesar que la demandada encuadró la relación laboral “fuera de convenio”, lo cierto es que el actor continuó cumpliendo funciones estaban enmarcadas en lo estipulado por el CCT 130/75.

Las declaraciones propuestas por el accionante resultan concordantes,

verosímiles y debidamente circunstanciadas para tal fin (arts. 90 L.O. y 386

C.P.C.C.N.). En efecto, a fs. 207 M. dijo que el actor trabajaba en el archivo,

ordenaba, controlaba las facturas y todos los papeles administrativos. Sostuvo que el actor tenía que hacer diez horas de trabajo y que ese era el horario de casa central y que los sábados lo hacía hasta las 14 horas. Manifestó que en este sector había cuatro personas, tres más el jefe del sector S.L., quien daba las órdenes al igual que el Sr. B. (jefe de contaduría). Afirmó que no se pagaban los aumentos que dio el gobierno porque todos estaban fuera de convenio.

A fs. 226 F. declaró que todo el personal está “fuera de convenio”, que el actor hacía tareas de archivo. Describe las tareas que allí se realizaba y aclara que lo sabe porque este sector dependía del departamento contable (sector donde prestó servicios la testigo). Dijo que vio trabajar al actor de lunes a viernes y sábado por medio (aclaró la deponente que ella laboraba un sábado sí y otro no), y que desconoce si el actor trabajaba todos los sábados. Manifestó que en archivo tenía un jefe que se llamaba S.L. y que lo sabe porque dependía del departamento contable y era quien daba las tareas y controlaba tanto al actor como a los demás chicos del archivo. Expresó que si necesitaban pedir una documentación “se la tenían que pedir a L.”. Sostuvo que todos estaban “fuera de convenio” y que lo sabe porque tuvieron que firmar unos papeles y que sólo quedó dentro de convenio la gente de supermercado y los cajeros. Aclaró que el actor “siempre hizo el mismo tipo de tareas, nunca hubo un cambio, nunca tuvo gente a cargo”.

Colombo a fs. 231, quien siempre prestó servicios en la admnistración central, manifestó que el horario era de diez horas efectivas de trabajo y que los sábados trabajó de 8 a 14 (lo que fue variando) y que estuvo fuera de convenio.

Declaró que durante el primer año de trabajo prestó servicios en el sector archivo y que en este sector había un encargado y dos personas más además de él. Aclaró que el encargado era S.L. (a quien le respondían y además coordinaba las tareas de cada uno) y estaban D.G. y el actor. Expresó que el actor tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18,30 horas y los sábados de 8 a 14 horas (aclaró que no sabe si trabajaba todos los sábados porque el testigo prestaba servicios sábado por medio), y que lo sabe porque lo veía. Agregó que R. estaba fuera de convenio y que por este motivo no le pagaban horas extras ni los aumentos dispuestos por el PEN. Relata sobre la modalidad de las funciones realizadas en el sector archivo. Expresó que trabajó el testigo hasta el mes de febrero de 2007 y que hasta ese mes S.L. seguía siendo el encargado del sector archivo.

En cambio, como lo señalara la juez que me precede, los testimonios de B. (fs. 222) y Carrajosa (fs. 260) no desvirtúan lo acreditado por la contraria mediante los testimonios ya analizados, es decir, no resultan verosímiles para entender que efectivamente a partir del mes de enero de 2004 R. cumplió

funciones y/o cargo de jefatura que justifique su exclusión del ámbito convencional.

Obsérvese que B. resulta contradictorio en sus dichos pues por un lado afirmó que el actor cumplía “algunas funciones de responsabilidad” sin poder detallar cuáles eran, para luego sostener que el actor tenía a su cargo, entre otras cosas, el control del traslado de la documentación a los archivos externos, de la recepción de la documentación de las sucursales, etc. y dijo conocer ello por ser usuario del archivo. Agregó que no notó cambios en esa área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR