Pablo Cesar BARRIENTOS

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Pablo Cesar BARRIENTOS (D.N.I. N° 30.936.990), lo dispuesto a su respecto con fechas 10/11/2017, 11/12/2017 y 19/12/2017 en los autos N° CPE 796/2015 (1921), caratulados: "BARRIENTOS, PABLO CESAR SOBRE INFRACCION LEY 24.769" que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017. AUTOS y VISTOS:\u2026Y CONSIDERANDO:\u2026SE RESUELVE: I. DECLARAR extinguida por prescripción la acción penal instada en orden al hecho vinculado a la supuesta evasión del pago de $ 586.018,01 correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período 2007 al que se habría encontrado obligado Pablo César BARRIENTOS (D.N.I. Nº 30.936.990) y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a aquél en orden al referido suceso con los alcances del inc. 1º del art. 336 del C.P.P.N. II. SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa Nº CPE 796/2015 (1921) a Pablo César BARRIENTOS (D.N.I. Nº 30.936.990) en orden a las supuestas evasiones del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2006 y 2008 a 2014 y del Impuesto a los Bienes Personales relativo a los períodos fiscales 2009 a 2014 con los alcances del inc. 3º del art. 336 del C.P.P.N. III. DECLARAR que la formación del proceso y con relación a los hechos mencionados por el punto anterior no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). Fdo. Diego García Berro Juez. Ante mí. Nancy Beatriz Garçon. Secretaria"; "Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. AUTOS y VISTOS:\u2026Y CONSIDERANDO: \u20264°) \u2026Por otra parte, en razón a la denuncia formulada por el apartado "III.B" de la presentación de fs. 1/11 vta. respecto de la posible configuración de una maniobra de lavado de activos por parte de todos los actores que hubieren intervenido en la compraventa de diversos inmuebles por parte de BARRIENTOS en el período allí señalado, y a lo oportunamente señalado al respecto por el segundo párrafo del capítulo "d" del dictamen de fs. 16/21, por el referido pronunciamiento se decidió conferir vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal a fin que se expida en orden a cuál era el temperamento que propiciaba que se adopte con relación a dicha fracción de la denuncia. En ocasión de...

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