PAATS MARIA MARCELA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 036043/2012/CA001 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de registro | 11 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 36043/2012
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57134
CAUSA Nº 36043/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 56
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “PAATS, MARÍA MARCELA C/ SWISS
MEDICAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que en lo principal admitió la demanda promovida con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora y por la codemandada SWISS MEDICAL S.A.,
con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
La accionante critica el decisorio por cuanto admitió en forma parcial la excepción de prescripción opuesta por su contraria y, en su relación, asevera que, en virtud de las intimaciones que indica, su parte se halla cubierta de la prescripción respecto de los salarios adeudados hasta abril de 2011.
Se queja, también, porque -según entiende-, en el pronunciamiento apelado se cometió un error al consignarse las sumas por las cuales progresaron las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245
de la L.C.T. y, asimismo, se agravia porque el Magistrado de grado rechazó
la indemnización por clientela que reclamara con base en el Estatuto del Viajante de Comercio, así como la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y el incremento indemnizatorio que establece el art. 2º de la Ley 25.323.
Cuestiona, además, la base de salarial adoptada por el Sentenciante para el cálculo de los importes diferidos a condena, así como la antigüedad considerada, por lo que impugna la liquidación practicada en la sentencia.
Por último, se queja por la forma en la que fueron impuestas las costas en la acción dirigida contra SMG A.R.T. S.A. –la que fue rechazada-
y, por los fundamentos que vierte, peticiona que éstas se impongan en el orden causado. A todo evento, recurre los honorarios regulados para dicha acción, por considerarlos elevados.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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CAUSA Nº 36043/2012
Por su parte, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.
A su turno, la demandada cuestiona la fecha de ingreso que se tuvo por acreditada en el pronunciamiento y, sobre este punto, aduce que el Judicante incurrió en una contradicción, puesto que por un lado decidió
acerca de la inexistencia del fraude laboral denunciado en la demanda y, por otro, consideró una fecha de ingreso distinta a la reconocida por su parte.
Se queja, también, por la admisión parcial de la excepción de prescripción que oportunamente opusiera y, al respecto, sostiene que la decisión resulta arbitraria pues, conforme al art. 256 de la L.C.T. y en tanto que la actora se consideró despedida el 23 de febrero de 2012, debe declararse prescripto todo crédito anterior al 23 de febrero de 2010.
Asimismo, cuestiona que se hubiese aplicado la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. en contra de su parte y la consecuente determinación de una remuneración a la que califica de irrazonable,
afirmando, en este aspecto, que la actora, durante el transcurso de la relación laboral, jamás interpuso reclamo alguno que justifique los hechos que se tuvieron por probados en el pronunciamiento recurrido, a la par que critica la forma en la que el Sentenciante valoró las pruebas producidas, en particular, la testimonial y la pericial contable.
Además, se queja por la interpretación que se formula en la sentencia respecto de la normativa del art. 208 de la L.C.T. y del concepto de “cargas de familia” y, consecuentemente, critica el pronunciamiento por cuanto tuvo por acreditada la causal de despido indirecto invocada por la actora, así como la admisión allí decidida respecto de los salarios reclamados por enfermedad y las diferencias salariales peticionadas.
Se agravia, por otra parte, por haber sido condenada a entregar nuevos certificados de trabajo a la accionante, en los términos del art. 80 de la L.C.T., a la vez que controvierte la forma en la que se determinó la base de cálculo de los rubros diferidos a condena y por la inclusión en dicha base del concepto “medicina prepaga”.
Desde otro ángulo, dice agraviarse por el encuadre convencional decidido en la sentencia en crisis, por la forma en la que allí fueron impuestas las costas y por considerar excesivos los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a los peritos intervinientes.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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- SALA VII
CAUSA Nº 36043/2012
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En virtud de la índole de las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios expresados en el orden que sigue,
teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.
Así las cosas, he de tratar en primer término los agravios que expresan ambas partes en torno a lo decidido en grado respecto de la excepción de prescripción opuesta por SWISS MEDICAL S.A. y, al respecto,
desde ya anticipo que, en mi opinión, corresponde modificar la resolución en crisis.
Sobre el particular, en primer lugar señalaré que, desde mi perspectiva, todos aquellos rubros que pudieron devengarse con motivo del distracto –operado mediante el telegrama que remitió la actora el 23 febrero de 2012-, así como los salarios que se reclaman en los términos del art. 208
de la L.C.T. –a contar desde mayo de 2011 y por el término de seis meses-,
no se hallan alcanzados por la prescripción liberatoria, puesto que la demanda fue presentada el 17 de agosto de 2012 –v. cargo inserto a fs. 24-,
por lo que resulta claro que a su respecto no transcurrió el plazo que prescribe el art. 256 de la L.C.T.
Sentado ello y en orden al reclamo por diferencias salariales –el cual fue admitido en grado y llega cuestionado ante esta Alzada por SWISS MEDICAL S.A.-, destaco que, desde mi criterio y a diferencia de lo decidido en grado, corresponde declarar prescripto todo crédito que se pudo haber devengado en favor de la reclamante con anterioridad al 14 de febrero de 2010.
Y digo esto porque, a mi juicio, no resulta posible asignar a las intimaciones a las que alude la accionante en su memorial de agravios –las que se observan remitidas los días 5 de mayo, 16 de mayo y 21 de septiembre de 2011 y las que, según su postura, habrían suspendido el curso de la prescripción-, los efectos que pretende la recurrente, a poco que se advierta que dichas intimaciones solo refirieron a los salarios por enfermedad que reclamó la pretensora tras ser notificada por SWISS
MEDICAL S.A. del inicio del plazo de reserva del puesto, sin que se advierta que en ninguno de los despachos referidos –v. telegramas identificados con los N.s. 10, 15 y 23 del anexo de prueba documental reservada en la carpeta N.. 4996-, se hubiesen reclamado las diferencias salariales peticionadas en la demanda con sustento en una alegada rebaja del esquema comisional y en un erróneo encuadre convencional, por lo que Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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CAUSA Nº 36043/2012
estimo que no puede entenderse que dichas intimaciones hubiesen suspendido el curso de la prescripción de los créditos referidos, en los términos que prescribía el art. 3986 del Código Civil, norma ésta que se hallaba aún vigente cuando sucedieron los hechos traídos a juzgamiento.
Similares consideraciones merece el reclamo ante el S.E.C.L.O. del que da cuenta el acta glosada a fs. 2 pues, tal como se señala en la propia demanda, dicho reclamo –iniciado el 10 de junio de 2011, esto es, cuando la relación laboral todavía se hallaba vigente-, fue promovido “…por los salarios caídos durante la enfermedad…” (v. fs. 15) y fue luego ampliado contra SMG
A.R.T. S.A. por idéntico objeto (v. folio 18 del anexo de prueba reservada en la carpeta N.. 4996).
Entonces, dado que el primer acto con efectos suspensivos del curso de la prescripción que se observa ejecutado por la accionante respecto de las diferencias salariales que reclama en su demanda, es el que surge del telegrama impuesto el 14 de febrero de 2012 –v. folio 24 del anexo de prueba reservada N.. 4996-, el que, a mi juicio, puede ser interpretado como una constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica (“…
intimo mismo plazo abonen diferencias salariales por los meses de abril de 2009 a abril de 2011 por diferencia de haberes, con más las diferencias en aguinaldos y vacaciones…”) y habida cuenta que la demanda fue presentada antes del transcurso del plazo de un año que establecía el ya citado art. 3986
del Código Civil, juzgo válido concluir, como lo anticipe, que en estos autos corresponde declarar prescripto todo crédito devengado con anterioridad al 14 de febrero de 2010.
Por lo tanto, postulo que se rechace el recurso interpuesto por la parte actora sobre este punto y que se haga lugar parcialmente a los agravios expresados por la accionada, por lo que, en caso de ser compartido mi voto, la sentencia apelada deberá ser modificada con el alcance enunciado.
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El recurso que interpone la accionada -SWISS MEDICAL S.A.-
y que se dirige a cuestionar lo decidido en grado en orden a la fecha de ingreso de la actora, desde mi punto de vista, no puede prosperar.
Lo entiendo así porque, en este aspecto...
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