Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 078375/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE N° 78375/2014 "P Z c/ B, C V Y OTRO s/DAÑOS y PERJUICIOS” JUZG N° 71
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, reunidas en acuerdo las señoras juezas con el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "P Z, c/ B, C V Y OTRO
s/DAÑOS y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra. Jueza de Cámara Dra. G.M.S. – el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V..
A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:
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La sentencia de primera instancia dictada con fecha 22
de Octubre de 2021, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por C V B, con costas y rechazó la demanda promovida por E J P Z contra M J C, con costas.
Contra el decisorio apela y expresa agravios a fs. 336/338
la parte actora. Corrido el pertinente traslado de ley a fs. 340/344 luce el responde de la contraria.
En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
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Hechos Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Motiva el inicio de las presentes actuaciones la demanda incoada por Sra. EJ P Z contra la Sra. C V B, en su carácter de propietaria de inmueble sito en Cucha Cucha 29.., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o contra el titular del inmueble y/o contra quien resulte ser el usufructuario, usuario y o guardián y o quien resulte ser responsable del inmueble lindante.
Señala que se encuentra legitimada para hacerlo como dueña de la propiedad dañada ubicada en la calle 12 de octubre 1607,
1er. Piso, D.. “B”, de la misma Ciudad, según escritura N° 206 que acompaña.
Relata que en el inmueble lindante al de su propiedad la Sra. C V B, propietaria de la Heladería “FREEPORT”, con domicilio en Cucha Cucha 29.., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comenzó a realizar obras para la construcción de un galpón, para lo cual contrató a trabajadores de la construcción a los efectos de llevar a cabo dicho cometido y con el objeto de levantar paredes para cerrar dicha construcción los trabajadores ingresaban a la terraza de su inmueble, dañando la membrana que protegía el techo, posibilitando así, que luego de fuertes tormentas, el agua ingresara por el techo y se desplazara por las paredes de las habitaciones respectivas de su propiedad, provocando humedad sobre las mismas y dañando por completo el piso de madera tipo parquet.
Afirma que dicha circunstancia fue informada a la demandada, quien luego de varios reclamos, manifestó que iba a hacerse cargo de la reparación de la membrana asfáltica.
Manifiesta que los obreros le comunicaron que se debía esperar tres meses, para que se seque el techo y poder realizar la reparación de las habitaciones dañadas, indicando que además de haber reparado en forma defectuosa la membrana asfáltica, siguieron pisándola y provocando el desgaste de la misma; que los trabajadores de la construcción continuaban ocupando su techo dejando hierros de Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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distintas dimensiones, maderas, hasta cuando dejaban sus tareas, para almorzar lo hacían en ese espacio, donde en varias oportunidades se encontraron colillas de cigarrillos, vasos y una jarra. Sostiene que continuó aún más el deterioro la membrana asfáltica y ocasionó que ingresara más agua por distintos lugares de su inmueble, que se deterioró un colchón de dos plazas y dos colchones de una plaza y media, televisor marca SONY, de 29 pulgadas y 2 (dos) placares de madera.
Remarca que cansada de promesas incumplidas que con fecha 7 de julio de 2014, comunica e íntima a la demandada Sra. C V
B, los hechos relatados mediante el envío de una carta documento en la cual consigna “… que a partir de las obras de construcción de un galpón en su heladería llamada “Cucha Cucha” a raíz del ingreso sin autorización previa de sus trabajadores a mi propiedad provocaron la ruptura de la membrana ... que luego llevaría a la inundación del mismo en época de tormenta de fecha 19-10-2012…”.
Que con fecha 28 de julio de 2014, se presentó ante la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la denuncia sobre las anomalías de la construcción de la calle C.C., mencionando los daños ocasionados y con fecha 13 de diciembre de 2014 reveló que debió
concurrir nuevamente a dicha Subsecretaría, a los efectos de realizar otra denuncia, en base a la construcción de una nueva pared, casi pegada a la medianera a su domicilio, y que en su terraza sobre la membrana asfáltica, además de haberla vuelto a dañar, dejaron sobrantes de la mezcla para colocación de los ladrillos, lo que produce la acumulación del agua y filtraciones por el techo y paredes de la vivienda de su propiedad.
En virtud de ello imputa responsabilidad a la demandada por los daños y perjuicios padecidos y por los cuales acciona.
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
A fs. 62 se tuvo por ampliada la demanda contra el Sr M.J.C..
El accionado al contestar la acción instaurada niega los hechos y documental adjunta y manifiesta que resulta ser el propietario del inmueble sito en Cucha Cucha 29.., C., lindero al de actora,
reconociendo que se efectuaron obras y remodelación en su domicilio,
pero en el año 2005, es decir siete años antes de las obras denunciadas por la actora.
Explica asimismo que en el año 2014 ha emprendido la elevación de una de las paredes medianeras de su inmueble, sin haber provocado ningún daño o perjuicio a nadie y sin tener que trasladarse a ninguna otra propiedad sólo se procedió a colocar ladrillos elevando su pared un metro aproximadamente.
Indica que la actora pretende culpar a su parte de supuestos daños en su propiedad producidos en el mes de octubre de 2012,
cuando ninguna obra fue emprendida por su parte, en ese año y no habiendo provocado ningún daño a la propiedad de la accionante.
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Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015
aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,
o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,
así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.
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Agravios Los agravios de la actora se centran fundamentalmente en la errónea valoración de las pruebas aportadas en la causa. Señala que el demandado reconoce que efectuó obras de remodelación en el año 2005, presentando un plano anterior con el objeto de desviar la atención y desacreditar el reclamo pero que no guarda relación con los hechos debatidos.
Que no han sido valoradas por el sentenciante de grado las denuncias efectuadas por la actora al sistema de atención ciudadana, en las que se ha inspeccionado la mentada obra, llegando a labrar un acta por obstrucción de procedimiento.
Que de las declaraciones testimoniales surge de manera indubitada que nadie puede acceder al techo sin su autorización y...
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