Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 094146/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 94.146/12 (J. 74)

P., Z.C.T.D.D., L. S. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P., Z.C.T.D.D., L. S. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

, respecto de la sentencia corriente a fs. 1404/1407, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

1404/1407 a la demanda promovida por Z.P. por prescripción adquisitiva del bien sito en la calle Chacabuco …, planta baja, departamento 4, matrícula 12-478/4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Curadora de la sucesión de L. S. T. de D. que fundamenta con la presentación de fs.

1422/1426 que fue respondida por la actora con la pieza de fs. 1428/1430.

La apelante sostiene que no se encuentra probado que la actora sea continuadora de la posesión animus domini del inmueble inscripto a nombre de la Sra. T. Señala que la demandante indicó la existencia de una promesa de venta que nunca acompañó, puntualiza que no se ha demostrado la interversión del título en base al cual entró a vivir en el inmueble y se agravia de la errónea valoración de la prueba rendida. Precisa que no consta que se haya probado la realización de los arreglos ya que no se acreditó la autenticidad de los instrumentos acompañados, que se desistió la prueba informativa para ese reconocimiento cuando una de las emisoras de esos documentos es una declarante en autos. La recurrente se detuvo en examinar las declaraciones de algunos testigos y efectuó una correlación entre sus dichos y las posiciones esgrimidas por la actora para Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12222871#201177208#20180314132359307 concluir que se ha hecho en la sentencia una valoración errónea y parcial a favor de la accionante de la prueba producida.

Comparto el tipo de calificación aunque la entiendo plenamente aplicable a la apelante quien modificó los dichos de los testigos para disminuir la fuerza de convicción del pronunciamiento recurrido.

Es así, por ejemplo, que en la expresión de agravios la recurrente afirma que la testigo D.C. dijo que había participado en oportunidad de una mediación con la “constructora de al lado” y que “la Sra. P. tuvo que hacer arreglos al hacerse una obra al lado, hubo problemas con la medianera”. De esta transcripción se hacen múltiples inferencias cuyo peso se pierde en torno a la prueba de gastos en la medianera supuestamente no comprobados cuando se advierte que el texto correcto del acta de fs. 1098 dice que “la Sra. P. tuvo que hacer arreglos, al hacerse una obra al lado hubo problemas con la constructora”.

Esto que podría entenderse como un defecto de lectura se convierte en un patrón irregular en la forma de transcripción de los dichos de los testigos.

Veamos a continuación el estudio respecto de la testigo M. E.

S. (ver acta de fs. 1101). Se dice a fs. 1424 vta. del memorial que lo que la testigo S. manifestó en su declaración le consta por dichos de otros (por la hermana de la actora) al mencionar que ello es así “porque suele conversar por los arreglos que hace (…)” y “(…) me consta por I.”

(comillas de la expresión de agravios). En verdad lo que dijo la testigo es algo distinto. Se le inquirió en la pregunta sexta si sabe quién mantiene en buen estado al “depto. de Z.” (ver también preg. quinta) y contestó, en realidad, que “Sí, Z.P., me consta porque uno suele conversar por los arreglos que hace incluso le he pedido direcciones de electricista y carpintero que quedó muy lindo lo que le hizo unos muebles de cocina”. La redacción de la primera parte ha sido tergiversada como se constata de la transcripción del acta auténtica y en lo que hace a la expresión “me consta por I.” queda circunscripto al tema de la forma de administración del edificio. La recurrente crea un texto inexistente con el objeto de sugerir la idea en el sentido de que el saber de la deponente se basa “EN Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018...

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