YANKUIK S.A.

Fecha de disposición22 Abril 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016

YANKUIK S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 31/03/2016 se resolvió: (i) aceptar la renuncia de Germán Eduardo Sánchez al cargo de Director Titular; (ii) modificar los Artículos 3º, 10º y última parte del Artículo 11º del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, mediante contratación y/o subcontratación: el estudio, diseño, asesoramiento, dirección, ejecución, construcción, explotación, administración, mejora, mantenimiento, refacción, demolición y ampliación de todo tipo de obras, ya sean públicas o privadas, en especial en relación a obras de tipo viales, eléctrica, electrónica, mecánica, hidráulica, tendido de redes sanitarias y de gas, red de fibra óptica, comerciales, residenciales, loteos, urbanizaciones y edificios e incluso los destinados al Régimen de Propiedad Horizontal. Asimismo, podrá prestar todo tipo de servicios y realizar todo tipo de contrataciones vinculadas o relativas al estudio, diseño, asesoramiento, dirección, ejecución, construcción, explotación, administración, mejora, mantenimiento, refacción, demolición y ampliación de las mencionadas obras, incluyendo pero no limitado a la gestión de permisos, habilitaciones, licitaciones, alquiler y/o compra y/o exportación y/o importación de materiales, maquinarias, vehículos, depósitos, oficinas y suministro de todo tipo de personal y profesionales a esos fines. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante y, en los casos que se requiera, deberá poseer la habilitación de la autoridad que sea pertinente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO: En función de lo establecido por la Resolución General IGJ 7/2015 o, la/s que en el futuro la reemplacen, los directores titulares deben prestar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores...

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