Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2017, expediente CFP 013648/2009/6/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13648/2009/6/CA2 CCCF- Sala 2 CFP 13648/2009/6/CA2 “P., W.L. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 2 – S.. n° 3 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las defensas de W.L.P. y J.G.J. contra el auto glosado a fs. 1/29 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del primero como autor del delito previsto en el artículo 174 inc. 5° del Código Penal, trabando embargo por sus bienes por la suma de trescientos mil pesos ($300.000) y de J. por el delito previsto por el artículo 265 del Código Penal, trabando embargo por cien mil pesos ($100.000).

II- Que el 19 de mayo de 2015, en el expediente CFP 13648/2009/1/CA1 esta Alzada confirmó el rechazo de la prescripción de la acción penal introducido por la defensa de P., señalando la necesidad de profundizar la investigación a fines de ahondar sobre los hechos denunciados y establecer las supuestas responsabilidades.

Reanudada la instrucción, se llevaron adelante una serie de diligencias y, valorando los resultados que estas arrojaron, el Sr.

Juez de grado resolvió de la forma aquí cuestionada.

III- El Dr. E.G.F. dijo:

Entiendo que la resolución apelada presenta defectos insalvables en la descripción del hecho que constituye el sustento de las imputaciones que formula a W.L.P., E.J.R.A. y J.G.J.; y ello conduce indefectiblemente, a mi juicio, a postular la nulidad de la decisión por aplicación de lo normado en los arts. 166 y 168 segundo párrafo del CPPN.

Así, desde que resulta inconciliable, con relación a un mismo negocio (la contratación del servicio de limpieza de espacios públicos) la idea de un accionar estafatorio por parte del empresario privado (que, a tenor del art. 172 del Código Penal escogido por el Juez a quo para significar su conducta, desplegó un ardid o maquinación para Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30450226#196081038#20171215112257517 engañar a los funcionarios estatales que dispusieron perjudicialmente de fondos públicos movidos por error) con una supuesta negociación incompatible con el ejercicio de la función pública por parte de estos últimos (que...

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