Sentencia nº ED 147, 162 - DJBA 142, 90 - AyS 1991-II-164 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente P 41476

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - San Martín - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - Negri
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional —Sala III— de Lomas de Z. condenó a A.L.P. como autor penalmente responsable del delito de violación (art. 119 inc. 3ro., Código Penal) a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas.

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Señora Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámaras Doctora O.L.P. de Decastelli (v. fs. 145/148).

Se agravia la recurrente respecto de la calificación legal del hecho, imputando al tribunal “a que” la errónea aplicación del articulo 119 inciso 3ro., Código Penal en tanto descartó la concurrencia de la agravante del artículo 122 del mismo cuerpo legal.

Considero que el recurso debe prosperar.

La materialidad del hecho descripto a fojas 137 vta. no ha sido cuestionada legalmente por la apelante, de modo que ha pasado en calidad de firme a esta instancia extraordinaria.

De la descripción que formulara el “a que” a fojas citadas resulta que otro sujeto, además del procesado, participó en la violación de la Menor P.

Su presencia junto a P. y en las circunstancias relatadas en el cuerpo del delito (ejerciendo violencias e intimidación sobre la víctima) es suficiente para encuadrar la conducta del procesado en la figura de violación agravada por “el concurso de dos o más personas” (art. 122, Código Penal).

En ese sentido, tiene resuelto ese Alto Tribunal que el “concurso” a que hace referencia el artículo 122 del Código Penal comprende al violador, de modo que basta la presencia de un sólo partícipe o auxiliador más, en determinadas condiciones —simultaneidad, acción directa sobre la víctima bajo la forma de fuerza o intimidación— para que pueda tenerse por concretada la hipótesis legal (conf. dictamen causa P. 27.545, del 22IV80).

Las pautas mensurativas computadas por el sentenciante no han merecido objeción por lo que, teniéndolas en cuenta (artículos 40 y 41, Código Penal) estimo que deberá V.E. hacer lugar al recurso modificando la calificación legal e imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de violación calificada por el número de intervinientes (artículos 119 inc. 3ro., y 122 del Código Penal).

Así lo dictamino.

La Plata, 16 de mayo de 1989 — F.E.P.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo...

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