VENTO CAPITAL S.A.
Fecha de disposición | 07 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2017 |
VENTO CAPITAL S.A.
Se constituyó VENTO CAPITAL S.A. por Escritura Pública Nº 156 del 03/07/2017. Registro 506. 1) Socios: Guillermo Alejandro BENITEZ GANCEDO, argentino, nacido el 03/12/1983, DNI 30.652.222; CUIT 20-30652222-2, licenciado en economía, soltero, domiciliado en la calle Avenida Pueyrredón 1990, piso 4º, departamento "A", CABA; Enrique MACIEL, argentino, nacido el 11/03/1976, DNI 25.022.959; CUIT 20-25022959-4, licenciado en administración de empresas, casado, domiciliado en la calle Alvear 345, Localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; Federico PULENTA, argentino, nacido el 06/05/1975, DNI 24.560.369, CUIT: 20-24560369-0, licenciado en administración de empresas, casado, domiciliado en la calle Güemes 3773, CABA. 2) Duración: 99 años. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o bien asociada con terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: a) Inversora: tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero y cualquier otro valor mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho, créditos, acciones, inclusive intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley General de Sociedades Nº 19.550; la promoción, mediación y asesoramiento; transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en administración fiduciaria, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario de los mismos. b) Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso real, o sin ella, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y transferencia, para cesión de prendas, hipotecarias o cualquier otro derecho real; otorgamiento de préstamos personales o de consumo, con fondos propios, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes, pudiendo incorporar la utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas y/o abiertas de compra o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación utilizables ante comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites...
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