VALORES PARA MI PAÍS Distrito Catamarca

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

VALORES PARA MI PAÍS

Distrito Catamarca

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 2715/2015 caratulados "VALORES PARA MI PAIS s/reconocimiento de partido de Distrito" que tramitan ante sus estrados, el partido "VALORES PARA MI PAIS" ha comunicado con fecha 14-06-2016 la modificación de su Carta Orgánica Partidaria cuyo texto ordenado es el siguiente:

VALORES PARA MI PAIS

CARTA ORGÁNICA

Del Partido

Título 1 Símbolos y Denominaciones Artículo 1
Artículo 1

Este Partido Político se constituye bajo la denominación "VALORES PARA MI PAÍS". La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. Este Partido adoptará los símbolos y los logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del mismo.

Título 2 Objeto y Finalidad Artículo 2
Artículo 2

El Partido tiene por objeto propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que han sido aprobados en su acto fundacional.

Título 3 Afiliados y Adherentes Artículos 3 a 9

De la afiliación

Artículo 3

El Partido estará compuesto por afiliados y adherentes. a. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 16 (dieciséis) años de edad, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y en la normativa vigente en la Provincia de Catamarca. b. Podrán ser adherentes las mujeres y hombres que se encuentren excluidos del padrón electoral, en razón de su edad, nacionalidad, o domicilio. Los registros de afiliados y adherentes estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos, en la Sede del Partido. Salvo en los periodos de cierre interno que no podrán exceder los60 (sesenta) días corridos.

De los derechos de los afiliados

Artículo 4

a. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión y a presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los órganos del Partido. b. La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la Junta de Gobierno a través de los Consejos departamentales o directamente a los afiliados por cualquier vía. c. Los afiliados tienen también, los siguientes derechos: 1. A participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 2. A ser informado sobre las actividades del Partido. 3. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 4. A consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 5. A presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea del Departamento, como al bloque de Legisladores Provinciales, o Senadores y Diputados Nacionales.

De los deberes de los afiliados

Artículo 5

Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a. Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados. b. Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de Gobierno y del Partido, y ajustar su actividad política a los principios, fines, y programas del Partido. c. Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a cualquier cargo de representación institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta de Gobierno, y depositarla en el Tribunal de Ética y Disciplina, siendo el presidente de dicho tribunal el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes y actividades.

De la pérdida de la condición de afiliado

Artículo 6

La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Tampoco podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tales: a. Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación. b. Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral. c. Las personas a que se refiere la Ley de Partidos Políticos. Artículo 6 bis: Se considerarán causales de expulsión de los afiliados, como también de los adherentes, la realización de declaraciones públicas contrarias a la doctrina del partido, o en oposición a las resoluciones y acciones decididas por la asamblea o la junta de gobierno, como también la adhesión a políticas que se encuentren en contradicción con los principios que definen las bases de acción política del partido; cuando por su gravedad o reiteración no ameriten una sanción menor.

De derechos de los adherentes

Artículo 7

Los adherentes gozan de todos los mismos derechos de los afiliados, con excepción de los derechos políticos activos y pasivos, como ser el de votar en elecciones, y el de presentarse como candidatos a un cargo partidario.

De los deberes de los adherentes

Artículo 8

Los adherentes tienen los mismos deberes de los afiliados, con excepción del de realizar la declaración jurada de bienes, ya que estos no podrán presentarse como candidatos en elecciones partidarias.

De la pérdida de la condición de adherente

Artículo 9

La adhesión se extingue por renuncia del adherente, expulsión o fallecimiento. Tampoco podrán ser adherentes, y en caso de serlo, perderán su condición de tales: a. Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación. b. Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral. c. Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.

Título 4 Órganos de Gobierno del Partido Artículos 10 a 21
Artículo 10

Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: la Asamblea de Distrito; la Junta de Gobierno; y los Centros de Participación. Artículo 10 bis: Al momento de asumir un cargo dentro de los organismos de gobierno, el filiado deberá declarar bajo juramento que respetará las bases de acción política del partido, según la fórmula que al efecto deberá redactar la primer asamblea electa.

Asamblea de Distrito

Artículo 11

La Asamblea es el órgano deliberativo máximo del distrito. Estará compuesta por 15 (QUINCE) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Partido, a razón de 1 (un) delegado por cada comuna. La Asamblea estará conducida por 1 (un) Presidente, 1 (un) vicepresidente y 1 (un) Secretario, elegidos anualmente por la misma.

Artículo 12

Los delegados electos de la Asamblea de Distrito permanecerán 2 (dos) años en su cargo, con la posibilidad de ser reelectos indefinidamente.

De las facultades y funciones de la Asamblea

Artículo 13

La Asamblea de Distrito a. Define y aprueba el programa de acción política, específicamente determina objetivos y formula lineamientos a seguir en temas específicos, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. b. Aprueba o rechaza alianzas electorales, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen. c. Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. d. Define la posición del Partido sobre las consultas populares y el referéndum, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen. e. Aprueba el reglamento de la Junta Electoral, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen, el cual será confeccionado y elevado por dicha Junta. f. Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que la componen. g. Aprueba anualmente la...

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