Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 091773/2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 91.773/2014 (J. 29)

P.V., P.O.C.N. CIENTÍFICA S.A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P.V., P.O.C.N. CIENTÍFICA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 398/403, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia desestimó la demanda promovida por P. O. P.

V. en su carácter de propietario del inmueble sito en la Av. M. …, piso … departamento … de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de un piso superior contra la demandada Niza Científica S.A. y contra la tercera citada C.S. al haber hecho lugar a las excepciones de prescripción opuestas por ambas en la presentaciones efectuadas respectivamente a fs. 93/98 y 116/122 de estas actuaciones.

Contra dicho pronunciamiento el demandante interpuso recurso de apelación a fs. 405 que fue sustentado con la expresión de agravios de fs. 411/415 que contestó la demandada con la presentación de fs. 417/419 y la tercera con el escrito de fs. 421/422.

Sostiene el recurrente como primer agravio que corresponde que esta S. disponga como medida para mejor proveer el libramiento de oficio al Correo Argentino para que informe acerca de la remisión de la Carta Documento que dice haber enviado a la demandada Niza Científica a fin de acreditar la verdad material y real dentro de este proceso.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24565043#243728252#20190909082110722 El apelante resume la parte pertinente de la sentencia en la cual se refiere lo dicho por el actor en la demanda en cuanto a que la interpelación que da cuenta la carta documento de fs. 4 suspendió el plazo de prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil. Pero en el mismo párrafo se trascribe lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR